MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

La crisis sanitaria provocada a nivel internacional por el COVID-19 ha motivado la adopción de medidas extraordinarias por la diferentes Administraciones Públicas.

A nivel estatal se ha aprobado y publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que constituye una medida novedosa en nuestro país ya que el antecedente previo tuvo un alcance muy limitado. Las diferentes Comunidades Autónomas también han publicado medidas que comprenden principalmente el cierre de establecimientos y recomendaciones sanitarias.

Además, está previsto que en los próximos días se adopten nuevas disposiciones en el ámbito económico que tendrán incidencia en la actividad de todos los sectores económicos. El Gobierno ha anunciado para el martes el desglose de las medidas de carácter económico que regirán durante las próximas semanas. A continuación se resumirán las principales medidas y recomendaciones a tener en cuenta en espera de las medidas que se publiquen los próximos días y de las que se irá informando oportunamente.

Las resoluciones publicadas de ámbito estatal implican, en resumen y hasta la fecha, las siguientes consecuencias de carácter general:

1º.-Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se ha suspendido cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

También quedan suspendida las actividades de carácter educativo en modalidad presencial.

2º.-Se garantiza el tránsito aduanero.

3º.-Se garantiza el suministro eléctrico, de productos derivados del petróleo y gas natural.

4º.-Los operadores de infraestructuras críticas deben asegurar la prestación de servicios esenciales.

5º.-Se suspenden los plazos procesales salvo para procedimientos de habeas corpus, servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de Órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a)-El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b)-Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c)-La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d)-La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

6º.-Se ha acordado la suspensión de los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

7º.-Se han suspendido los plazos de caducidad y prescripción de cualesquiera acciones y derechos.

8º.-Las oficinas administrativas cerrarán las oficinas en su servicio de atención al público estando su personal en régimen de teletrabajo.

En el ámbito autonómico cabe destacar las siguientes medidas:

Cataluña:

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo de 2020, será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.

Madrid:

Ha declarado, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Todas las Comunidades Autónomas han publicado medidas de tipo sanitario y comercial aunque no de carácter jurídico.

 

MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL

En el ámbito procesal civil, penal y mercantil, hasta la fecha las medidas adoptadas suponen, por tanto, una suspensión de los procedimientos judiciales en curso salvo en lo relativo a los procedimientos expresamente excluidos y que han sido mencionados anteriormente.

 

MEDIDAS EN RELACIÓN AL CUMPLIMENTO DE LOS CONTRATOS PRIVADOS

Por el momento no se ha dispuesto ninguna moratoria o prórroga legal en el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza privada.

 

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En el ámbito tributario las medidas adoptadas suponen principalmente la suspensión de los procedimientos en curso así como el cómputo de los plazos de prescripción.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento próximo la situación al tiempo de publicación de esta nota es como sigue:

-No se ha suspendido todavía con carácter general el plazo de presentación de impuestos y declaraciones tributarias aunque resulta muy posible que se retrasen los plazos de vencimiento inmediato a la vista de los anuncios que ha ido realizando en las últimas horas la AEAT. Les informaremos en cuanto tengamos novedades en este punto.

-En Cataluña se ha demorado el plazo de presentación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Para los contribuyentes con domicilio en la Comunidad de Madrid la calificación como inhábiles de los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020 supone que las obligaciones de fecha vencimiento 20 de marzo de 2020 pasan a vencer el día 27 de marzo de 2020.

-En el resto de Comunidades Autónomas, de momento no hay ningún tipo de medida aprobada de carácter tributario.

-El Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo aprobó una flexibilización de las condiciones de aplazamiento para los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

-El volumen de operaciones del contribuyente no puede ser superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

-El plazo de presentación de las autoliquidaciones acogibles a este sistema está comprendido entre el día 12 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo del mismo año.

-El importe aplazable no puede superar los 30.000 euros.

-Puede solicitarse aplazamiento tanto de aquellas obligaciones que ordinariamente son aplazables como también de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

-El aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses.

-El aplazamiento debe de realizarse siguiendo las instrucciones aprobadas por la Agencia Tributaria (Instrucciones)

 

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL

En el ámbito laboral y a la espera del desarrollo de las medidas previsto para el próximo martes procede informar en este momento de las distintas posibilidades a disposición de las compañías para poder garantizar la continuidad de las mismas una vez superados estos días. En cuanto tengamos conocimiento del detalle de las medidas que se aprueben se remitirá una nota informativa. En cualquier caso y a la espera de las mismas les recomendamos ponderar las diferentes alternativas que a continuación se expondremos.

En este momento gran parte de las medidas que a continuación resumiremos, requieren una autorización previa por parte de la autoridad laboral, lo que produce una ralentización en el proceso bastante considerable debido a que muchas empresas están en la misma situación y se ha producido un “bloqueo” administrativo por no poder asimilar la carga de trabajo imprevista. Es previsible que el anuncio de flexibilización realizado por el Gobierno suponga una reducción de la carga burocrática en los procedimientos.

A la espera de futuras decisiones que se pudieran adoptar por las Administraciones Públicas competentes, las medidas que prevé la legislación para hacer frente a este tipo de situaciones extraordinarias

1)-Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, organizativas o circunstancias de fuerza mayor

Este procedimiento se puede utilizar entre otros casos ante la concurrencia de causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o de circunstancias de fuerza mayor, que pueden legitimar al empresario para adoptar medidas de suspensión de los contratos de trabajo. Es una medida con efectos temporales, que corresponden por lo tanto a situaciones en las que debe paralizarse el trabajo.

El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) por causas de fuerza mayor, permite a las empresas la suspensión temporal de los contratos de trabajo o reducir las jornadas de los trabajadores.

El procedimiento se inicia (por el momento y a la espera de las medidas que apruebe el Gobierno en las próximas horas) mediante comunicación que el empresario debe dirigir a la autoridad laboral competente, para que conozca la iniciativa y ejerza las funciones que en este contexto le corresponden y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días. Las consultas se tienen que realizar con una comisión negociadora que estará integrada según los casos por los representantes legales de los trabajadores o por los representantes elegidos por los trabajadores del centro de trabajo cuando no existan representantes legales de los trabajadores.

La firma de un acuerdo entre las partes genera una presunción de concurrencia de las causas justificativas de la suspensión. Durante la suspensión cesa la obligación de abonar salarios y los trabajadores afectados se encuentran en situación legal de desempleo.

Debido la situación actual que estamos viviendo, y dado el volumen de ERTEs a gestionar en tiempo y forma requerido, llevando a cabo todos los procedimientos de extinción de contratos temporales por causas de fuerza mayor o reducciones de jornada, el procedimiento de gestión administrativa contempla dos alternativas:

1º.-Tienen la posibilidad de solicitarnos el trámite completo de la gestión a realizar por solicitud ERTE, pero deberán tener en cuenta que la inversión en horas de letrados y técnicos de cálculo BPO podrá incrementar considerablemente los honorarios finales. Por ello, les agradecemos que efectúen previamente una valoración interna para evitar el sobrecoste y que la gestión en la situación y contexto actual no les suponga imposibilidad en la tramitación final.

2º.-Tramitar el ERTE cumplimentando por sus propios medios la documentación necesaria. A continuación, les desglosamos los pasos a seguir:

1.Comunicar a los trabajadores la decisión de la empresa de comenzar a tramitar el ERTE por causas de fuerza mayor. Esta comunicación se debe entregar a los representantes de los trabajadores en caso de que los haya y, en su defecto, a todos los trabajadores para que sea firmada.

2.Una vez entregada esta comunicación, se debe presentar ante la autoridad laboral un formulario cumplimentado y que ha sido previamente aprobado por la autoridad autonómica correspondiente.

La empresa deberá decidir la medida a tomar dependiendo de las circunstancias concurrentes en la empresa (reducción de jornada, suspensión de contratos). Junto a esta solicitud se deberá adjuntar toda la documentación que pueda justificar la necesidad de tomar esta medida. También deberá cumplimentarse un documento en el que tendrán añadir los datos de los trabajadores que se van a ver afectados por la medida.

3.La presentación de la solicitud se puede hacer tanto por vía telemática como presencialmente (aunque tras las medidas gubernamentales aprobadas sólo estará disponible la última opción).

Si la tramitación del ERTE fuera la arriba expuesta, los únicos honorarios que se facturaran y la propuesta que se les comunicara recogerá:

1.-Honorarios por asistencia letrada y asesoramiento en todo momento dentro del proceso de solicitud y concesión del ERTE.

2.-Trámite de ERTE en nómina y generación de certificados SEPE para los empleados afectados, junto con tramite de los mismos para que los trabajadores puedan solicitar prestación por desempleo.

3.-Comunicación movimientos de afiliación en la Administración de la Seguridad Social de los trabajadores en situación ERTE.

Presentada la solicitud de ERTE, es necesario nos remitan copia de todos los documentos y que nos informen una vez sea validada por la autoridad laboral para proceder a aplicar efectos en nóminas y comunicación a la Administración de la Seguridad Social.

Nuestro Departamento de Laboral queda a su disposición para cualquier duda que pudiera tener sobre la tramitación expuesta.

2)-Reducción de jornada

 La jornada de trabajo puede ser reducida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto para la suspensión de los contratos por esas mismas causas.

3)-Suspensión del contrato de mutuo acuerdo

Debe pactarse expresamente con el trabajador, durante el período de suspensión cesa la obligación de abonar salarios.

4)-Acuerdos de distribución irregular de la jornada, disfrute de vacaciones o compensación de festivos

5)-Acuerdos sobre cambios de horarios o turnos de trabajo

6)-Posibilidad de realizar horas extraordinarias por fuerza mayor

Las horas extraordinarias por fuerza mayor son aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Pueden señalarse los siguientes requisitos que han de cumplirse para que una hora extraordinaria sea calificada como de fuerza mayor:

a)-Que el daño que se trate de reparar sea inevitable.

b)-Que, además, sea imprevisible y no imputable al empresario. Es decir:

–Ha de tratarse de un caso de estricta fuerza mayor. Ello implica que ha de tratarse de un riesgo externo, ajeno a la actividad productiva empresarial.

–Queda fuera el caso fortuito: riesgo interno o relacionado con la actividad productiva de la empresa. Se considera que el caso fortuito, al ser interno, es, en cierto modo, previsible e imputable, aunque sólo sea de forma objetiva, al empresario.

Consideramos que en determinados casos la incidencia del COVID-19 en determinadas empresas puede justificar la realización de horas de fuerza mayor, en aquellos supuestos en los que pueda ver trabajadores en situación de cuarentena o afectados por el virus.

Las principales peculiaridades de las horas por fuerza mayor son las siguientes:

-Son de obligada realización para el trabajador.

-No se tienen en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.

-Su remuneración o compensación se hace igual que para las horas extraordinarias comunes, es decir en nuestro sector con el 100% del valor de la hora ordinaria.

-El tipo de cotización es del 14% frente al 28,3% de las horas extraordinarias comunes.

 

Departamento de Documentación de Garrido

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