La condición de trabajador del progenitor es un requisito constitutivo del derecho al permiso parental pero ello no implica que deba serlo en el momento del nacimiento o de la adopción de éste
El objetivo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo (Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental), es la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en relación con las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, así como permitir a los trabajadores con hijos mejorar la conciliación de la vida profesional, privada y familiar. Del mismo modo, destaca el Tribunal, el derecho individual de cada progenitor trabajador a un permiso parental con ocasión del nacimiento o de la adopción de un hijo es un derecho social de la Unión Europea de especial importancia.
En el supuesto de hecho enjuiciado se deniega el permiso parental solicitado por el progenitor con la finalidad de ocuparse de su hijo, debido a que el día en que nació no ocupaba un puesto de trabajo retribuido.
Y es que la ley del Estado miembro en cuestión condicionaba la concesión de ese permiso parental a un doble requisito:
- Por un lado, a que el trabajador ocupe un puesto de trabajo y esté afiliado a la Seguridad Social sin interrupción durante, como mínimo, doce meses consecutivos previos al inicio del permiso parental.
- Que tales circunstancias concurran en el momento del nacimiento, de la acogida o de la adopción -precisando que se exige el cumplimiento de este segundo requisito pese a que el nacimiento o la acogida se hayan producido más de doce meses antes del comienzo del permiso parental-.
Recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los Estados miembros tienen la potestad de condicionar la concesión de un permiso parental a una antigüedad no superior a un año, y que pueden exigir que el referido período sea continuado. Además, pueden exigir que el período de trabajo previo sea inmediatamente anterior al comienzo del permiso parental.
Por tanto, el Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional que condiciona la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación ininterrumpida, por el progenitor solicitante, de un puesto de trabajo durante un período mínimo de doce meses inmediatamente anterior al comienzo de este permiso parental.
Por otro lado, el nacimiento o la adopción de un hijo y la condición de trabajador de sus progenitores son requisitos constitutivos del derecho a un permiso parental, pero ello no supone, a juicio del Tribunal, que pueda deducirse que los progenitores del hijo por el que se solicita dicho permiso deban ser trabajadores en el momento del nacimiento o de la adopción de este.
Señala el Tribunal, por añadidura, que la exclusión de los padres que no trabajaban en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo implicaría limitar el derecho de tales progenitores a disfrutar de un permiso parental en el futuro, cuando ocupen de nuevo un empleo, momento en que lo precisarían para conciliar su vida familiar y su vida profesional. Tal exclusión sería contraria al derecho individual de todo trabajador a disponer de un permiso parental.
Departamento de Documentación de Garrido