Las fotografías subidas a la cuenta de Facebook de su cónyuge revelaron su abuso de confianza

El Estatuto de los Trabajadores califica la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como causas de despido disciplinario –art. 54.2.d)-. Y es que es deber fundamental del trabajador cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia, así como cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de su facultad de dirección.

Por otra parte, ese deber de diligencia y buena fe tiene su correlato en el derecho del empresario a adoptar las medidas que oportunas de vigilancia y control que verifiquen el adecuado cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, debiendo guardar en su adopción y aplicación la debida consideración a su dignidad humana -art. 20.3 Estatuto de los Trabajadores-.

Pues bien, la realización de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encuentre la persona trabajadora es un claro supuesto de transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, causa en consecuencia de despido disciplinario.

De ello es buen ejemplo la sentencia que comentamos en esta ocasión.

En el caso de autos, la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por aislamiento preventivo, dada su edad y sus patologías, para evitar el contagio por Covid-19, dado que no había sido posible ni la adaptación de su puesto de trabajo -dentro de un taller de confección-, ni un cambio de puesto -las funciones dentro de su puesto de trabajo no le permitían teletrabajar al precisar de maquinaria y estar en coordinación con sus compañeras-.

Mientras se encontraba en esa situación en la cuenta de Facebook de su cónyuge de publicaron unas fotos en las que se podía ver a la trabajadora sentada sin mascarilla junto a otra persona también sentada frente a ella con la mascarilla en la barbilla y, en otra, andando, con la mascarilla en la mano. Las mismas se realizaron durante el traslado a un segundo domicilio donde su marido presentó públicamente un libro en compañía, poco numerosa, de varias personas.

Pues bien, el Tribunal, teniendo en cuenta su deber de buena fe, considera que la trabajadora no debía haber acudido a actos sociales como la presentación del libro de su esposo -aun cuando se cumplieran las normas de seguridad-, en la medida en que ello suponía estar cerca de personas no convivientes, ni tampoco debió mantener relaciones sociales con amigos, en las que, consta incumplió las medidas de seguridad -aunque fuera puntualmente-. El aislamiento preventivo que impedía desarrollar su actividad laboral era incompatible con estas actividades, que suponían claramente un riesgo de contagio, precisamente lo que se pretendía evitar con la baja médica por incapacidad temporal.

En consecuencia, considera el juzgador que concurre causa legal de despido disciplinario consistente en abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, lo que merece la calificación de la procedencia del despido, y supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación de la trabajadora.

 

(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, de 28 de junio de 2021, recurso n.º 355/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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