Y es que la decisión afecta a un importante porcentaje de las vacaciones anuales y además a los derechos de conciliación de la vida laboral y personal

La sentencia que comentamos en esta ocasión tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial del régimen de vacaciones de una empresa, en la que se solicitaba que se declarara nula la modificación operada en la normativa de vacaciones que suponía la supresión de la semana de Reyes del año posterior como periodo general de disfrute de las vacaciones y, en consecuencia, que se declarara el derecho de la plantilla a mantener íntegramente tal periodo para el disfrute de las vacaciones anuales, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

Pues bien, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo en sus respectivas sedes han considerado que se trata efectivamente de una MSCT y han declarado nula la decisión empresarial.

Debe recordarse que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo son modificaciones sustanciales, con carácter general, aquellas que alteran los aspectos fundamentales de la relación laboral, debiéndose valorar, entre otros factores, la importancia cualitativa y el alcance temporal de la modificación y, especialmente, la intensidad del perjuicio y sacrificio que suponen para el trabajador afectado y los elementos contextuales concurrentes.

Todo ello exige un análisis específico para cada situación. Pues bien, el que procedía hacer en este caso evidenció cómo a lo largo de los años, de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, el régimen de disfrute de vacaciones permitía que el año en curso incluyera la semana de Reyes del año posterior, lo que demostraba la voluntad inequívoca de mantener estable y permanente esa mejor condición y su incorporación al nexo contractual. Por tanto, la empresa no la podía eliminar unilateralmente, sino que para su supresión debía seguir el procedimiento establecido para las MSCT -art. 41 ET-.

Además, la modificación afectaba al disfrute del 20 por ciento de los días de vacaciones de la totalidad de las personas trabajadores y alteraba los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Por tanto, sin duda, se trataba de una modificación sustancial y causaba un perjuicio para los trabajadores.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 13 de marzo de 2024, recurso n.º 74/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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