Con carácter general, las horas extraordinarias deben abonarse con repercusión de todos los complementos, pero esta conclusión no es aplicable a algunas horas extraordinarias «en particular»
El debate casacional en esta ocasión consistió en determinar si para obtener el cálculo del valor de la hora ordinaria, y posterior abono de las horas extraordinarias, se han de tener en cuenta e incluir los pluses salariales de puesto de trabajo regulados en el convenio colectivo de la empresa.
Pues bien, debe tenerse en cuenta que el valor de las horas extraordinarias en ningún caso puede ser inferior a la hora ordinaria -art. 35 ET-, lo que no permite a la autonomía colectiva fijar ese valor en relación únicamente a uno de los elementos componentes de la estructura salarial, como es en este caso el salario base, con exclusión de los complementos de puesto de trabajo.
No obstante, recuerda el Tribunal Supremo, con referencia a su sentencia previa de 13 de diciembre de 2012, lo siguiente:
-Que la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario.
-Que una cosa es que se diga con carácter general que en el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse «todos» los complementos salariales para el abono como mínimo de esa cantidad para el pago de la hora extraordinaria y otra que «todas las horas extraordinarias» deban abonarse en todo caso con repercusión de todos los complementos; o, lo que es lo mismo, que lo dicho con carácter general para las «horas extraordinarias en general» no puede aplicarse a algunas horas extraordinarias «en particular».
-Que si los complementos son “complementos de puesto de trabajo» de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en esas concretas situaciones, no es aceptable que se soliciten cuando no se preste el trabajo en tal situación porque eso iría en contra de lo expresamente establecido por la norma convencional.
Por tanto, y a modo de conclusión, los complementos de puesto de trabajo han de ser tenidos en cuenta para el cómputo de las horas extraordinarias siempre que la actividad desplegada en esas horas se lleve a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los complementos fijados en el convenio.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 13 de marzo de 2024, recurso n.º 71/2022]
Departamento de Documentación de Garrido