Si bonus es de confección unilateral del empresario, es la empresa quien tiene la disponibilidad y facilidad probatoria respecto de los objetivos que han de cumplirse por el trabajador y si los mismos se han cumplido o no
En el caso concreto sometido a enjuiciamiento, la empresa modifica la retribución del trabajador, incluyendo en la misma la percepción de un bonus, que llegado el momento de pago no se le abona íntegramente.
La cuestión planteada radica en si demostar el trabajador tiene o no derecho a que la empresa le abone la cantidad establecida en concepto de bonus del ejercicio. Por tanto, el Tribunal Supremo debe determinar sobre quién recae la carga de la prueba relativa al cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidas para el devengo y abono del bonus.
En este sentido el Tribunal Supremo viene a confirmar la interpretación dada por el Tribunal Superior de Justicia en la instancia, que en su opinión una razonable interpretación de las reglas de distribución de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, y en su virtud, corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprendan las consecuencias jurídicas correspondientes a las pretensiones recogidas en su demanda. En este sentido el trabajador acreditó que la empresa le había reconocido el bonus en una determinada cuantía, por lo que se entiende que el trabajador cumplió con su carga probatoria.
Por otro lado, corresponde a la empresa determinar cuáles eran los objetivos a cuya obtención estaba condicionado el bonus, y si el trabajador los había cumplido o no, en todo o en parte, ya que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el demandante.
Todo ello, matiza el Tribunal Supremo, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes.
Pues bien, en este marco, tras haber acreditado el demandante que se le había comunicado que tenía, o, podía tener, derecho al bonus de ejercicio, y habiendo afirmado la empresa que dicho bonus estaba supeditado al cumplimiento de unos determinados objetivos, correspondía a la empresa acreditar cuáles eran esos objetivos y si el trabajador los había conseguido o no, total o parcialmente.
Siendo, además, el régimen jurídico del bonus de confección unilateral empresarial es la empresa quien tiene la disponibilidad y facilidad probatoria respecto de los objetivos que han de cumplirse por el trabajador y si los mismos se han cumplido o no.
En este sentido el Tribunal Supremo afirma que la empresa no ha precisado los objetivos de los que dependía la percepción del bonus, habiendo existido una falta de claridad por su parte, pese a tener la disponibilidad y facilidad probatoria para hacerlo. Por ello, desestima el recurso planteado por la parte empresarial.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 28 de junio de 2022, recurso n.º 610/2019, y de 11 de diciembre de 2020, recurso nº 1482/2018)
Departamento de Documentación de Garrido