Se trata de una modificación unilateral por parte de la empresa menor y sin incidencia justificada en la modificación del horario de trabajo de la mayoría de la plantilla y en lo gravoso y desproporcionado que desde entonces resulta el mantenimiento del servicio
La cuestión a dirimir por parte del Tribunal Supremo en este recurso de casación para la unificación de doctrina era si los cambios introducidos por una empresa en la prestación del servicio de comedor suponían un incumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo, o formaban parte de las facultades organizativas que corresponden al empresario en el legítimo ejercicio del ius variandi.
Efectivamente, la empresa no suprimió el servicio de comedor sino que tan solo llevó a cabo una modificación del sistema bajo el que se venía prestando para el servicio de comida de los viernes, manteniéndose en sus mismos términos los demás días de la semana.
Como señala la sentencia, el convenio colectivo es fuente de la relación laboral y obliga a las empresas a su íntegro cumplimiento, de manera que no pueden apartarse unilateralmente de lo pactado sin recurrir a los procedimientos de negociación en uso de los instrumentos legales que habilitan esa excepcional posibilidad.
Pues bien, del convenio que resulta de aplicación se desprende que la empleadora debe garantizar a todos sus trabajadores el derecho a usar los comedores. No obstante, nada se dice sobre cuál haya de ser el contenido concreto y específico de esa obligación, y el alcance y extensión de los servicios de comedor que la empresa está obligada a poner a disposición de sus trabajadores, limitándose a señalar que deberá ajustarse a lo convenido en cada centro de trabajo.
Por su parte, la empresa suprimió exactamente el servicio de oferta de comida los viernes, sino que tan solo lo modificó, en el sentido de que los trabajadores pudieran encargar un menú que debían recoger ese día por la mañana en horario de 9.45 a 10.15H, -teniendo la consideración de tiempo de trabajo el empleado con esa finalidad-, y manteniendo la posibilidad de utilizar los restantes servicios del comedor hasta la hora de cierre, que se adelantó a las 14.30 horas debido a que la mayoría de la plantilla pasaba a tener un horario continuado.
Es cierto que ello supone un cierto perjuicio para los trabajadores que seguían trabajando el viernes por la tarde, señala el Tribunal, pero en modo alguno puede calificarse como un incumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo. Además, en el caso de autos no se trata de una decisión infundada, caprichosa y arbitraria del empresario, sino que se justifica en la implantación de la jornada continua de trabajo los viernes.
En definitiva, se trata de una modificación introducida por la empresa absolutamente menor y de muy escasa relevancia que no puede considerarse, en definitiva, como un incumplimiento de la obligación de mantener el servicio de comedor en los términos exigidos por el convenio colectivo.
Además, debe tenerse en cuenta que la modificación del horario de la mayoría de la plantilla convierte la prestación del servicio en singularmente gravosa y manifiestamente desproporcionada.
Si el convenio impusiera una obligación específica sobre la forma en la que ha de desenvolverse el servicio de comedor, o contemplara el exacto alcance y contenido de las prestaciones que la empresa ha de ofrecer a los trabajadores, o constara algún pacto o acuerdo en ese sentido, ello sí comportaría una alteración sustancial de los términos en los que se ha venido prestando el servicio, y podría valorarse como un verdadero incumplimiento de la finalidad perseguida por el pacto convencional.
En conclusión, no es posible considerar esta medida como una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni se ha vulnerado el procedimiento marcado por el ET para el descuelgue del convenio por parte de la empresa.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2023, recurso n.º 2485/2019]
Departamento de Documentación de Garrido