Ello supondría dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de la empresa o de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador

La cuestión litigiosa que planteaba la demanda de conflicto colectivo que está en el origen de este procedimiento era la nulidad del requisito que contienen los sistemas de incentivos de una determinada empresa de que para percibir el incentivo, bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión, y precisamente con base en su jurisprudencia anterior confirma la nulidad de una cláusula de ese tipo.

Las razones son las siguientes:

-El objetivo del bonus en este caso era incentivar y premiar la actividad comercial de las personas que están en el núcleo donde se origina el negocio, sin que exista alusión alguna a que se premia la permanencia de la persona trabajadora al servicio de la entidad.

-Para el devengo del bonus se fijan distintos objetivos, de carácter individual y de grupo, sin que se contemple la fijación de objetivos por permanencia en la empresa ni, en consecuencia, ponderación del importe del bonus atendiendo al periodo de cumplimiento de la permanencia en la empresa.

-No procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes -art. 1256 Código Civil-, ya que la empresa puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha del pago del bonus -o, incluso, propiciar que el trabajador solicite la extinción del contrato ante el perjuicio que le produce la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el empresario-, con lo que se frustrarían las legítimas expectativas de la persona trabajadora de percibir el bonus.

-No procede que el cumplimiento del requisito de estar en alta pueda ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del bonus. El trabajador puede no estar de alta en la fecha fijada para el cobro por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación y estas circunstancias no pueden ser un obstáculo para el cobro del bonus.

-Contraviene el art. 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 5 de abril de 2022, recurso n.º 151/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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