Si la priorización del incremento del componente variable a la hora de fijar la retribución ya se había acordado como regla general en años anteriores no puede entenderse el incremento retributivo del año litigioso más que como un mero ajuste
La retribución de los trabajadores de la Estructura de Dirección de la empresa demandada constaba de un componente fijo, un componente variable (vinculado a la consecución de objetivos) y un complemento de puesto.
Se discutía en la demanda de conflicto colectivo que da lugar a esta sentencia la subida salarial del año 2020 por entenderse que constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por cuanto se dejó de aplicar sobre todos los conceptos retributivos, a diferencia de los años anteriores.
No obstante, matiza señala el Tribunal Supremo en la sentencia, lo cierto es que en los años 2018, 2019 y 2020 la empresa ya había acordado, como regla general, que los incrementos salariales no fueran proporcionales entre el componente fijo, el componente variable y el complemento de puesto sino que priorizó el incremento del concepto variable de la retribución con la finalidad de racionalizar la retribución de este personal, excluido del convenio colectivo; y además que, aunque en los tres acuerdos se prevé que a los trabajadores que tengan fijadas unas cuantías en el complemento variable y de puesto que no estuvieran afectadas por los puntos anteriores del acuerdo, sí que se aplicaría el incremento salarial de forma proporcional.
En efecto, la presidencia de la compañía había señalado que en el ámbito de este colectivo, (1) el incremento salarial iría dirigido a dotar de mayor racionalidad al modelo, de manera que, en la medida en que el porcentaje lo permitiera, se avanzaría hacia una mayor homogeneidad del componente variable de la retribución. (2) Asimismo, se avanzaría en la racionalización del componente fijo de la retribución de este colectivo, conforme a unas cuantías mínimas y máximas de referencia. (3) Finalmente, a los trabajadores que no entren dentro de las reglas fijadas en los supuestos anteriores, se les aplicaría el incremento salarial de su retribución total de forma proporcional sobre cada uno de los componentes de su retribución.
Por lo tanto, concluye, si la priorización del incremento del componente variable como regla general ya se había acordado en las resoluciones relativas al incremento retributivo de los años 2018 y 2019, anteriores al litigioso, no se puede considerar que el acuerdo de la retribución del año 2020 supusiera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino en todo caso un mero ajuste sobre el cambio estructural ocurrido en los años anteriores.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 2ª, de 22 de julio de 2022, recurso n.º 9/2021)
Departamento de Documentación de Garrido