En el supuesto de no readmisión de un trabajador tras declararse nulo su despido los salarios de tramitación devengan intereses desde dos momentos diferenciados: los salarios desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara desde que se dicta ésta; y los salarios entre la fecha de esa sentencia y la de readmisión del trabajador desde la fecha del auto que resolvió el incidente de no readmisión

La controversia jurídica suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina que resuelve el Tribunal Supremo en esta sentencia radicaba en dilucidar cómo se calculan los intereses procesales de los salarios de tramitación.

La controversia jurídica suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina que resuelve el Tribunal Supremo en esta sentencia radicaba en dilucidar cómo se calculan los intereses procesales de los salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la sentencia recurrida consideró que, en el caso de autos, la diligencia de ordenación que determinó la cuantía de los salarios de tramitación, fruto de la solicitud de ejecución de la sentencia que declaró nulo el despido y obligó a la readmisión del trabajador, determinó el día inicial del devengo del interés procesal y no la fecha de la sentencia -consideró que la sentencia de despido no contenía una condena de cantidad líquida, inmediatamente abonable sin más operaciones o con meras operaciones aritméticas-.

Sin embargo, el trabajador en su recurso y la sentencia de contraste -del mismo tribunal- abogaban por considerar que el día inicial de los intereses procesales respecto de los salarios de tramitación debe fijarse precisamente en la fecha de la sentencia que declaró la nulidad del despido. 

Recuerda el Tribunal Supremo que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el interés procesal comienza a devengarse desde la fecha de la sentencia que declara la obligación de pago de la cantidad, constituyendo un interés automático que tiene un origen ex lege, el cual no exige una demora culpable del empresario en el pago de la cantidad.

El Tribunal Supremo considera que hay que distinguir entre intereses moratorios sustantivos y procesales:

-Los intereses moratorios sustantivos indemnizan al acreedor de una obligación dineraria que ha sufrido un retraso en el pago. Sirven para corregir la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y el perjuicio consistente en la no disposición patrimonial de la cantidad debida en el tiempo exigible. Su finalidad es reponer al acreedor a la situación patrimonial en que se encontraría de haberse satisfecho la deuda puntualmente. Es necesario que se trate de una deuda vencida, líquida y exigible.

Estos intereses se devengan a favor del acreedor desde que el deudor incurre en mora en el cumplimiento de una obligación, y la constitución en mora afecta a los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. 

-Los intereses moratorios procesales, según la jurisprudencia del propio tribunal, resarcen la demora en la ejecución de una sentencia judicial favorable aminorando los efectos del retraso en el pago efectivo de la cantidad a cuyo abono se condenó y se devengan a favor del demandante desde que se dicta una sentencia o resolución judicial que condena al pago de una cantidad de dinero líquida.

Pues bien, el tribunal se ratifica en su jurisprudencia previa -sentencias de 21 de julio de 2009 y 1 de octubre de 2019- ordenando un nuevo cálculo de intereses que diferencia entre:

-Los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara. Estamos ante una cantidad líquida desde la fecha en que se dictó la sentencia que declaró la nulidad del despido porque en ella se condenó a abonar los salarios de tramitación entre dos fechas determinadas y desde ella devengan intereses procesales.

-Los salarios de tramitación desde el día siguiente al de notificación de la sentencia que declara el despido hasta la fecha de la readmisión. Esta cantidad solo puede considerarse líquida desde la fecha del auto que resolvió el incidente de no readmisión, requiriendo a los demandados para que repusieran al trabajador en su puesto de trabajo y para que le abonaran los salarios de tramitación, y desde ella devengan intereses procesales.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 17 de mayo de 2022, recurso n.º 563/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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