De la retribución vacacional solamente han de excluirse los complementos «ocasionales», y las comisiones cuando no se abonan con habitualidad
La remuneración de las vacaciones ha de comprender las partidas o complementos ordinariamente percibidos durante los meses en que se han devengado aquéllas, incluyendo las «comisiones». El pacto individual desconociendo ese criterio carece de validez.
En este sentido ha reiterado jurisprudencia el Tribunal Supremo en la sentencia que comentamos.
Y es que si se trata de un modo de retribución común, como el salario base o el resto de complementos expresamente previstos en el convenio que resulte de aplicación, ha de abonarse a los trabajadores durante su periodo vacacional.
En efecto, la retribución a modo de comisiones exige que éstas sean tomadas en cuenta a la hora de calcular la retribución de las vacaciones no disfrutadas, siempre que se trate de una partida devengada durante la mayoría de los meses en que se ha desarrollado la prestación de servicios que genera la vacación en cuestión.
Así lo señaló el Tribunal Supremo en su sentencia previa de 8 de junio de 2016, en referencia a la ilegalidad de los convenios colectivos que dejaran fuera de la remuneración vacacional un concepto retributivo habitual como el de las comisiones, y de nuevo viene a reafirmarlo en este pronunciamiento -y con mayor razón-, al oponerse a ese resultado lo pactado de forma individual.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 19 de diciembre de 2023, recurso n.º 2568/2021]
Departamento de Documentación de Garrido