Aunque hay un origen concursal en la cantidad reclamada, ésta se reclama fuera del periodo temporal del concurso y frente al adjudicatario de la misma, por lo que el Tribunal Supremo rechaza la competencia del Juzgado Mercantil

El Abogado del Estado insistía en este recurso de casación para la unificación de doctrina que finalmente se desestima en la competencia del Juez mercantil, por cuanto los trabajadores estaban personados en el procedimiento concursal y en tanto que si la Administración concursal abonó unas cantidades es porque estaba en el desempeño de sus funciones, debatiéndose ahora respecto de tal decisión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras un profundo repaso de la legislación procesal aplicable, concluye que la competencia para conocer la tiene la jurisdicción social. Y es que:

Aunque el origen de las deudas reclamadas se halla en la liquidación de una empresa concursada, la acción no se dirige contra la misma, o frente a sus administradores, sino contra el sujeto a quien le fueron adjudicados determinados bienes en el proceso liquidatorio. Se trata por tanto de una pretensión ajena al listado de las que generan la atribución competencial al Juez de lo Mercantil.

La competencia natural del Juez de lo Social para conocer sobre una reclamación relativa a créditos laborales pendientes de cobro y dirigida frente al FOGASA no aparece reservada por la Ley Concursal al Juez de lo Mercantil, de modo que opera la regla general que la atribuye al Juzgado de lo Social.

Cuando el concurso finaliza, como es el caso -el Juzgado de lo Mercantil declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa-, desaparece el nexo temporal que presupone la competencia del Juez del concurso para resolver cuestiones de orden laboral.

La Ley Concursal sólo atribuye la competencia exclusiva y excluyente del Juez del concurso respecto de la ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

En este caso, la acción -contra el FOGASA, interesando el abono del 50% en concepto de concurrencia de créditos, una vez que los créditos de los trabajadores no se han satisfecho íntegramente- no se dirige contra los bienes del concursado, sino contra el FOGASA, lo que excluye la competencia del Juez del concurso. 

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 31 de mayo de 2022, recurso n.º 2572/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies