No demostrada la misma, no procede la declaración de nulidad

Se planteaba como cuestión casacional en esta sentencia la de si es causa de nulidad de un procedimiento de despido la ausencia de grabación del juicio oral por problemas de carácter técnico que impidió disponer de ella en el momento de interposición del recurso de suplicación, al poderse considerar como una vulneración del artículo 238.3º LOPJ.

Conforme a ese artículo, los actos procesales serán nulos de pleno derecho «cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión».

En ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional viene a señalar lo mismo, cuando afirma -si bien en casos distintos al de autos- que la defectuosa grabación del juicio oral no conlleva necesariamente la anulación de las actuaciones de instancia cuando no se ha causado indefensión a la parte recurrente. Lo mismo la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo ante la ausencia de actas del juicio.

En definitiva, se elude la declaración automática de una nulidad de actuaciones como consecuencia de la infracción procesal cometida, exigiendo en todo caso la valoración de las circunstancias concurrentes a fin de valorar si se ha producido una indefensión.

Pues bien, manteniendo esa misma línea, el Tribunal Supremo en esta sentencia, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, señala que la infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración de acta del mismo no comportan la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo solo posible la misma si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea.

A tal efecto ha de tenerse en cuenta la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación y la limitación de motivos por los que puede interponerse, siendo determinantes para la decisión del fallo desestimatorio de que en el caso de autos no se produjo indefensión circunstancias como las siguientes:

-La sentencia de instancia era susceptible de recurso de suplicación respecto del fondo del litigio, pero el cuestionamiento de lo acaecido solo cabía con apoyo en pruebas de naturaleza pericial o documental, por lo que el testimonio del único testigo que depuso -un delegado sindical y funcionario de la Administración empleadora-, ya valorado por el órgano judicial de instancia apenas ha pudo incidir en el modo de valorar «el caudal probatorio» en su sentencia.

-En el fundamento segundo de la sentencia consta una extensísima dación de cuenta de los términos en que se suscita la controversia, explayándose en los argumentos de las partes. Por descontado, con ello el Tribunal Supremo no quiere señalar que una sentencia pueda suplantar a la grabación el juicio o al acta de su desarrollo -apunta expresamente-, pero es lo cierto que en el presente caso así sucede de manera material.

-La indefensión alegada solamente podría producirse a efectos de un recurso contra la sentencia, lo que no es atendible porque el TSJ no puede revisar el contenido de la prueba de interrogatorio de partes: no es un medio probatorio que permita la revisión fáctica suplicacional.

-La ausencia de aportación de argumentos concretos por parte de la recurrente de los que pueda desprenderse que la indefensión reclamada es trasladable al escrito mediante el que se ha interpuesto el recurso de casación unificadora, más allá del objetivo e innegable de la propia ausencia de grabación del juicio.

En suma, la recurrente en suplicación consideró existente una anomalía procesal generadora de automática indefensión, sin alegar o razonar el porqué de ello y la sentencia de suplicación descartó el acierto de esa conclusión. Por todo ello, en concordancia con el Informe de Fiscalía, el Tribunal Supremo considera acertada tal respuesta del Tribunal de segundo grado.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 10 de enero de 2023, recurso n.º 4071/2019]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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