Aunque no pueda comprobarse quién es el denunciante anónimo, no puede negárseles el derecho a la acción en tanto que la denuncia no deja claro el abandono de acciones por su parte

En el recurso que se presentó ante el Tribunal Supremo se le solicitaba la unificación de doctrina frente al contraste de interpretaciones que se derivaban de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sobre circunstancias idénticas, y que afectaban a trabajadores de la misma empresa, a quienes se discutía la posibilidad de entender interrumpida la prescripción de su derecho a reclamar el abono de unas determinadas cantidades en concepto de salario, teniendo en cuenta que se trataba de trabajadores que no habían acreditado la interposición de denuncia alguna frente a la Inspección de Trabajo.

Pieza fundamental para la resolución de la cuestión lo es el art. 1973 del Código Civil, que establece que la prescripción de las acciones se interrumpe ”por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

Como ya ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo la interrupción de la prescripción requiere “no solo la constatación de que el titular de la acción mantiene vivo su derecho a reclamar, sino que este animus llegue a conocimiento del deudor.».

Pues bien, en este caso, aunque no consta quién presentó efectivamente la denuncia, el Tribunal Supremo reconoce que el requerimiento girado por la Inspección a la empresa interrumpió la prescripción de los trabajadores –del trabajador recurrente exactamente-, por cuanto ello no acredita precisamente el abandono del ejercicio de sus derechos.

Y es que, recuerda su jurisprudencia, la prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, resolviendo las dudas en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2021, recurso n.º 4480/2018)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies