La exigencia de la declaración del IRPF per se a los trabajadores puede ser lesiva de su derecho a la protección de datos de carácter personal

Se planteaba en este pronunciamiento la conformidad a derecho de una cláusula por la cual una determina empresa, con fundamento en la actividad que realiza y al amparo de su código interno de conducta, podía exigir a los trabajadores la aportación de su declaración del IRPF, así como de la información fiscal comunicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin necesidad de recabar su consentimiento, con fundamento en que se está ejerciendo una facultad empresarial.

Recuerda en primer lugar el Tribunal Supremo que la potestad atribuida al empresario por el ordenamiento jurídico respecto del control de la actividad de sus trabajadores tiene como límite en su ejercicio el respeto a la dignidad del trabajador y que, el poder de dirección del empresario, no justifica que en determinados casos no sea necesario el consentimiento del trabajador.

También recuerda que los datos sobre la situación económica de una persona se encuentran incluidos en el ámbito de su intimidad y que, en consecuencia, están especialmente protegidos por la normativa en materia de protección de datos.

Además, la declaración del IRPF permite el conocimiento no sólo de los datos económicos del trabajador, sino también de un conjunto de datos que aparecen en la misma como son los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, etc. datos que son objeto de especial protección, para cuyo tratamiento se exige el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Pues bien, en el caso de autos, no existiendo habilitación legal para que el empleador pudiera solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF, ni mediando consentimiento explícito de los interesados, no cabe otra cosa que considerar que la disposición litigiosa debe considerarse que vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Se planteó también como línea argumental si, respecto del ámbito laboral, el consentimiento del trabajador pasa a un segundo plano por entenderse implícito en la relación laboral, y siempre que el tratamiento de datos de carácter personal fuera necesario para el cumplimiento del contrato.

Pues bien, volviendo de nuevo al casos sometido a valoración, los datos tributarios que podían llegar a solicitarse al trabajador conforme a la norma de conducta litigiosa no eran precisos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, que podía llevarse a cabo sin necesidad de que el empleador recabara tales datos -buena prueba de ello es hubo un tiempo en que los mismos no se exigían, sin que se haya acreditado que hubo imposibilidad o dificultades para el correcto desenvolvimiento de la relación laboral-.

Tampoco era posible prescindir del consentimiento de la persona trabajadora basándose en la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento –el empleador- ya que sobre dichos intereses prevalecen los derechos fundamentales del interesado, que requieren la protección de datos personales, señala el Tribunal.

En definitiva, no cabe otra cosa que entender que la disposición litigiosa vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2020, recurso nº 63/2019)

  

Departamento de Documentación de Garrido

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