Así se declara por el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FOGASA contra resolución en la instancia en ese sentido
La demanda en la que los trabajadores de una empresa concursada reclaman a su empleadora el pago de salarios no abonados en un periodo anterior a la declaración del concurso, sobre los que no consta que hayan sido reconocidos en la lista de acreedores, debe ser planteada ante el orden jurisdiccional social.
Así cabe deducirlo implícitamente de la Ley 22/2003 (Ley Concursal) cuando señala que en la lista de acreedores se incluirán necesariamente los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulte de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otra razón consten en el concurso -art. 86.2 LC-, o cuando establece que el auto de declaración del concurso debe proceder al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto dentro de las que con carácter obligatorio establece el art. 23.1 -art. 21.5LC-.
En efecto, de todo ello cabe colegir que corresponde al juzgado de lo social la competencia para conocer de las pretensiones de los trabajadores dirigidas a la declaración de la existencia de una deuda por créditos salariales anteriores a la declaración del concurso que no constan reconocidos en la lista de acreedores, y sin perjuicio de su ulterior remisión al juez del concurso en la fase ejecutiva del proceso.
Recuerda el Tribunal Supremo que la norma concursal ha procedido a transferir al juez del concurso únicamente ciertas materias de índole laboral, conservando el orden social de la jurisdicción la mayor parte de las materias que le son tradicionalmente propias, lo que ha devenido en constituirse un principio básico de interpretación.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 23 de mayo de 2022, recurso n.º 4160/2019)
Departamento de Documentación de Garrido