El Tribunal Supremo recuerda y ratifica su jurisprudencia relativa a la posibilidad de alegar la excepción de prescripción en sede judicial por parte del FOGASA
En esta sentencia se cuestiona, mediante recurso para la unificación de doctrina, si el FOGASA, no habiendo alegado en la fase administrativa previa la existencia de prescripción, puede alegarla en el proceso judicial, ante lo que el Alto Tribunal recupera, recuerda y ratifica la que ha venido siendo su doctrina jurisprudencial al respecto.
Según la indicada jurisprudencia, el Tribunal Supremo concluye que el FOGASA debe hacer valer la existencia de prescripción con carácter previo en la vía administrativa, ya que alegarlo por primera vez en el proceso judicial implica una alegación sorpresiva por su parte que, sin lugar a dudas, causa indefensión, puesto que la otra parte no ha tenido ocasión para defenderse en ese sentido.
A juicio del Tribunal “la excepción de prescripción constituye un hecho excluyente, necesitando de expresa alegación para que pueda ser judicialmente apreciada, no bastando con que simplemente su realidad pueda deducirse del expediente administrativo”.
En el supuesto enjuiciado, tras resultar reconocida la indemnización a favor del trabajador, y una vez declarada la posterior insolvencia de la empresa, se solicitó al FOGASA hasta en tres ocasiones el pago de las prestaciones correspondientes, habiendo considerado el FOGASA desistimiento en las tres solicitudes.
Instada la vía judicial por el trabajador, en la instancia es reconocido el derecho del trabajador al pago de la indemnización por parte del FOGASA, y en suplicación, una vez alegada la prescripción por parte de este Organismo, se declara revocada la sentencia de instancia.
Ante esta última resolución judicial, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que el Tribunal Supremo, aplicando su doctrina jurisprudencial al caso concreto viene a afirmar que si el FOGASA desestima una solicitud invocando como causa que se ha desistido de tal solicitud no puede, posteriormente, abandonar ese motivo e introducir otro, todo ello por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.
Añade el Tribunal que la falta de alegación en tiempo -vía administrativa- de la prescripción discutida puede, además, inducir a interponer una demanda que de otro modo no se hubiese interpuesto o, en su caso, se pudiera haber planteado en otros términos.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de septiembre de 2020, recurso nº 135/2018)
Departamento de Documentación de Garrido