La acción para reclamar su cumplimiento subsiste mientras se mantenga la obligación, aunque prescriba al año la acción concreta para exigir la concreta diferencia salarial
La cuestión que se planteó en el presente recurso para la unificación de doctrina es si la reducción a la mitad de un determinado concepto salarial se consolidó porque el trabajador ejerció la acción más allá del plazo de un año.
La sentencia recurrida entiende que la reducción a la mitad del complemento retributivo supuso una modificación sustancial de condiciones de trabajo y que, dado el largo tiempo sucedido desde aquella reducción -alrededor de 9 años-, sin que conste ninguna reclamación al respecto por la trabajadora, se ha producido la aceptación tácita de dicha modificación, que se ha incorporado definitivamente al contrato.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no acepta esos argumentos, considerando que la reducción unilateralmente decidida por la entidad empleadora del complemento retributivo no supuso en puridad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ex artículo 41 ET, sino un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada.
Lo que realmente se produjo en este caso, según su planteamiento, fue el incumplimiento de una obligación salarial, que es una obligación de tracto sucesivo y que, como respecto de todas las de su género, la acción para reclamar su cumplimiento subsiste mientras se mantenga la obligación, aunque prescriba al año la acción concreta para exigir la concreta diferencia salarial.
En conclusión, lo que prescribe no es el derecho al complemento, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 13 de junio de 2022, recurso n.º 297/2020 y, de 29 de septiembre de 2022, recurso n.º 296/2020)
Departamento de Documentación de Garrido