La acción contra la modificación sustancial de la condición de trabajo no puede perjudicar al trabajador ni hacerle de peor condición que al trabajador que, en similares circunstancias, no recurre la misma. Por otra parte, una modificación sustancial de condiciones de trabajo de un contrato de trabajo a tiempo completo en la que se reduce la jornada, no altera la condición jurídica del contrato como a tiempo completo
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina que se dirimía en esta sentencia era la de determinar el periodo de 180 días que se ha de tomar para determinar la base reguladora de la prestación por desempleo cuando al finalizar el contrato existía una reducción de jornada declarada judicialmente como modificación sustancial de condiciones de trabajo ajustada a Derecho.
En el supuesto de autos, y sin dejación de sus derechos, el trabajador, teniendo un contrato a tiempo completo, mantuvo durante la tramitación del proceso judicial una jornada reducida hasta que, judicialmente, le fue confirmada que la reducción de jornada era ajustada a Derecho, siendo en ese momento cuando ejercitó su derecho a optar por la extinción del contrato que le otorga el art. 138 Ley 36/2011 (LRJS), en relación con el art. 41.3 RDLeg. 2/2015 (TRET), surgiendo en ese momento la controversia con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en relación con las cotizaciones que deben tomarse en cuenta para configurar la base reguladora de la prestación por desempleo.
De seguir el criterio de la sentencia recurrida -tomando como bases de cotización las inmediatas anteriores a la extinción-, el ejercicio de la acción judicial perjudicaría la protección por desempleo en caso de que el trabajador opte por la extinción tras obtener la sentencia que declara justificada la modificación, por cuanto supondría una base inferior a la que hubiera tenido de no acudir a los tribunales.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo, si ese es el efecto del ejercicio de la acción judicial, nos encontraríamos ante un proceso judicial adverso para el trabajador que la activa. Y el Tribunal Constitucional ha venido señalando que el trabajador no puede sufrir consecuencias perjudiciales del planteamiento de acciones judiciales. Así las cosas, la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo no debería perjudicarle ni hacerle de peor condición que al trabajador que, en similares circunstancias, no recurre la misma y es que ello desincentivaría cualquier impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, haciendo inoperante la previsión legal al respecto.
La solución jurídica a este problema la encuentra el Tribunal en el art. 270 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS) que establece que, en determinados supuestos como la reducción de la jornada por cuidado de familiares, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Por tanto, en aquellos casos en los que el trabajador que ha sufrido una modificación de sus condiciones de trabajo, reduciendo su jornada, opta por extinguir el contrato sin impugnar judicialmente la medida, la base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene de las bases de cotización que han integrado la actividad a tiempo completo.
Y es que, el Título al que pertenece ese artículo tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar -entre otras circunstancias- vean reducida su jornada ordinaria de trabajo.
En definitiva, la reducción definitiva de una jornada por MSCT no tiene anclaje en el concepto de desempleo, total o parcial, por cuanto que el trabajador no ha generado la contingencia que se pretende proteger cuando se siguen prestando servicios, de forma que cuando a este trabajador se le extinga la relación laboral lo será en un momento en el que la jornada no lo es a tiempo completo, pero no por su voluntad.
Por otra parte, señala el Tribunal, en casos como estos lo que tenemos es una sentencia firme que ha declarado justificada la reducción de jornada y, desde este punto de partida, lo que se está extinguiendo es un contrato a tiempo completo -el Tribunal ya había señalado con anterioridad que una modificación sustancial de condiciones de trabajo de un contrato de trabajo a tiempo completo, en la que se reduce la jornada, no altera la condición jurídica del contrato como a tiempo completo-; esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tanto que el derecho de extinción que se le ofrece al trabajador, con o sin impugnación, es de su relación laboral anterior a la decisión empresarial, sin que la ejecutividad de la medida pueda alterarlo y menos entender que tras el proceso judicial la extinción que se está operando es la del resto de la jornada ya que ello implicaría que se está extinguiendo un contrato a tiempo parcial que hubiera requerido el consentimiento del trabajador.
El citado art. 270.1 de la LGSS se remite al art. 269.1 de la LGSS. En él se fijan dos momentos diferentes de los que se puede obtener el periodo de 180 días de ocupación cotizada. En el caso que nos ocupa, señala el Tribunal Supremo, si estamos ante la extinción de un contrato a tiempo completo, lo adecuado será acudir al criterio de «momento que cesó la obligación legal de cotizar» por ser ese el contrato que se extingue y provoca el desempleo, lo que supone tomar las bases de cotización anteriores al momento en que se ejecutó la medida y en el que se estuvo cotizando por el 100% de la jornada. Y ello no choca con el hecho de que la situación legal de desempleo, que es el otro criterio que también sirve para calcular la base reguladora, se origine en estos casos a partir del momento de la extinción del contrato ya que la base reguladora es un elemento más, junto a la situación legal de desempleo, sobre los que se construye la protección por desempleo.
Termina la sentencia señalando que, con esta interpretación de las normas y en atención a las circunstancias que concurren, no existiría laguna normativa que necesitara de integración ni se menoscaba el derecho de tutela judicial efectiva de que dispone el trabajador para defender los derechos que le asisten.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 7 de julio de 2022, recurso n.º 200/2019)
Departamento de Documentación de Garrido