No concurriendo en el caso de la sentencia las circunstancias procedimentales que concurrían en otros procedimientos previos, que sólo le permitieron limitarse a confirmar la sentencia de instancia, el Alto Tribunal tiene la posibilidad de crear un reconocimiento pleno al derecho, retrotrayendo sus efectos al máximo periodo posible, en beneficio del perceptor
Ya previamente, en sendas sentencias de 17 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo había declarado que la fecha en que producía efectos el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a un varón, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, se retrotraía al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la UE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento.
El fallo de aquella sentencia vino a establecer que «La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, (como el art. 60.1 de nuestro RDLeg. 8/2015 TRLGSS), que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.«
Las razones que conducían a esa conclusión eran las siguientes:
–Las sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales no tienen valor constitutivo, sino puramente declarativo: son sentencias interpretativas.
-Como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales son ex tunc. El TJUE ha declarado que la interpretación que el Tribunal de Justicia hace, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE -cuestiones prejudiciales- de una norma de Derecho de la Unión, aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
Solo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Para poder decidir dicha limitación, es necesario que concurran dos criterios esenciales, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves.
Pues bien, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 no estableció ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica.
-Tanto el contenido de la Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de Seguridad Social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, como el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, como el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que dispone que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
En conclusión, por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil; teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; reitera la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 30 de mayo de 2022, recurso n.º 3192/2021)
Departamento de Documentación de Garrido