A ella le compete conocer sobre la ratificación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas en sede administrativa

El objeto de enjuiciamiento en esta sentencia es la negativa judicial a ejercer el control que cabría desarrollar, al amparo del art. 81.8 Ley 58/2003 (LGT) y del art. 614 bis LECrim, respecto de la solicitud de modificación de una determinada medida cautelar adoptada por la Agencia Tributaria para garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias en el contexto de unas diligencia penales incoadas por un delito contra la Hacienda pública.

Se trata, como ella misma señala, de una cuestión sobre la que no hay doctrina del Tribunal Constitucional, que radica en la eventual afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción- del control judicial desarrollado por el orden jurisdiccional penal en el marco de la previsión contenida en el citado art. 81.8 LGT, que permite que sea la Administración tributaria quien directamente adopte, pendiente una instrucción penal, medidas cautelares de naturaleza real en garantía de los eventuales pronunciamientos civiles que puedan llegar a producirse por parte de los órganos judiciales penales, en lugar de que sean adoptadas por el órgano judicial de instrucción.

Según recuerda el pronunciamiento, el reconocimiento de esta facultad en favor de la Administración tributaria es una novedad en el ordenamiento jurídico español introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que supuso la alteración de la tradicional exclusividad jurisdiccional en la adopción de medidas cautelares de cualquier naturaleza en el proceso penal y su sustitución por un control a posteriori de los órganos judiciales penales, que obviamente tiene una incidencia directa en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Pues bien, como ha señalado la jurisprudencia constitucional, a pesar de su carácter instrumental y provisional, las medidas cautelares tienen relevancia y trascendencia propias por cuanto afectan directamente en los derechos e intereses legítimos del afectado y pueden causar incluso su pérdida irreversible, lo que determina, en cuanto a su impugnabilidad, que el acceso a la jurisdicción y su correspondiente control judicial deben responder a las mismas garantías que en el caso de los actos definitivos.

Aplicado ello al caso, resulta que el citado art. 81.8 y la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, excepcionando el régimen general de adopción de las medidas cautelares de naturaleza real en el marco de los procesos penales como función exclusiva del orden jurisdiccional penal, establecen, desde la reforma operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, la posibilidad de que la Administración tributaria adopte por su propia autoridad esas medidas cautelares en garantía de las eventuales responsabilidades pecuniarias que deberán satisfacerse como consecuencia de la comisión de un delito contra la hacienda pública. Pero la propia normativa también determina, incide el Tribunal, que esa potestad administrativa quede sometida al control judicial posterior -en este caso el orden jurisdiccional penal-, al que compete conocer sobre la ratificación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.

De hecho, ese control ha sido confirmado con la introducción del art. 614 bis LECrim por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que establece que una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda pública, el juez penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 LGT -nótese que se aplica a todas las medidas que contiene y no sólo a las litigiosas del art. 81.8, incluyendo, por tanto, las adoptadas con anterioridad a la propia iniciación del proceso penal; y, en coherencia, a cualquier pretensión sobre dichas medidas cautelares incluyendo, por tanto, las pretensiones sobre su modificación o levantamiento-.

 

(Sentencia Tribunal Constitucional n.º 141/2020, Sala Segunda, de 19 de octubre de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies