Por primera vez una sentencia del TJUE impone al mismo tiempo a un Estado miembro los dos tipos de sanciones económicas previstas en artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El carácter provisional del Gobierno español, que no disponía de la mayoría necesaria para aprobar la correspondiente ley orgánica, no justifica el incumplimiento de la obligación de transposición

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara en esta sentencia que España ha incumplido con sus obligaciones de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales), y, en consecuencia, le impone la condena al pago de 15.000.000 de euros y una multa coercitiva diaria 89.000 euros.

El art. 63  de la citada Directiva señalaba que  los Estados miembros debían adoptar y publicar, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y aplicarlas a partir de la citada fecha.

Superado ese plazo sin haber cumplido con la obligada transposición de la Directiva, la Comisión requirió un escrito de requerimiento el 20 de julio de 2018 cuya respuesta por parte de España reveló que, en dicha fecha –la de respuesta-, aún no se había adoptado ninguna medida de transposición por lo que, el 25 de enero de 2019, la Comisión le remitió un dictamen motivado, en el que le exhortaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Directiva 2016/680 en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.

En su respuesta al dictamen motivado, fechada el 27 de marzo de 2019, España indicó que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición estaba en curso y que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. España justificó que el retraso en la transposición se derivaba esencialmente del contexto político particular y de la necesidad de transponer la Directiva mediante una ley orgánica.

No obstante, la Comisión consideró que el Reino de España no había adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2016/680 ni había comunicado dichas medidas, por lo que el 4 de septiembre de 2019 interpuso el recurso que da lugar a la sentencia que se comenta.

La Comisión alega ante el TJUE que cuando una directiva prevé expresamente que las disposiciones que la transpongan deben hacer referencia a ella o ir acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial, es necesario, en cualquier caso, adoptar un acto positivo de transposición. España, por su parte, no niega haber incumplido sus obligaciones, reconoce que sus circunstancias institucionales no permiten, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, justificar el incumplimiento reprochado, pero sostiene que esas circunstancias son de singular relevancia a la hora de valorar la proporcionalidad de las sanciones que se proponen por la Comisión.

Sin embargo, jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incide en que la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado –en el caso, el 25 de marzo de 2019-, de manera que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta.

En consecuencia, entendiendo que en este caso se ha producido el incumplimiento previsto en el artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que España ha persistido en su incumplimiento en la fecha de terminación de la fase escrita ante el propio Tribunal de Justicia, ya que ni había adoptado ni comunicado las medidas necesarias para garantizar la transposición de la Directiva, le impone la multa coercitiva solicitada por la Comisión, valorada en 89.000 euros diarios desde la fecha de la sentencia y hasta que se ponga fin al incumplimiento declarado, considerando que es el medio económico apropiado para garantizar que España ponga fin al mismo lo antes posible.

En relación con la imposición de la condena a una suma a tanto alzado, se trata de una medida disuasoria para evitar la reiteración futura de infracciones análogas cuando concurran las circunstancias que rodearon el citado incumplimiento. Pese a la cooperación de las autoridades españolas con los servicios de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento administrativo previo y de que en todo momento informaron de las razones que impidieron realizar la transposición, el conjunto de elementos jurídicos y fácticos que rodearon al incumplimiento declarado -la absoluta falta de comunicación de las medidas necesarias para la transposición tras la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado e incluso en la fecha de interposición del recurso a que da lugar la sentencia que comentamos-, constituyen un indicador de que la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas del Derecho de la Unión requiere adoptar una medida disuasoria, por lo que finalmente se impone el pago de una suma a tanto alzado de 15.000.000 euros.

En la imposición de ambas cantidades, el Tribunal de Justicia ha aplicado los criterios que le permiten moldear la sanción -la gravedad del incumplimiento declarado, el período durante el que dicho incumplimiento ha persistido y la capacidad de pago del Estado miembro- a los hechos sometidos a enjuiciamiento. 

 

(Sentencia Tribunal Justicia de la Unión Europea, Sala 8ª, de 25 de febrero de 2021, asunto n.º C-658/19)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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