Los desplazamientos internos desde el puesto de control de la empresa hasta que el trabajador toma el relevo no son tiempo de trabajo

El trabajador litigante iniciaba y finalizaba su prestación de servicios en el parque de bomberos de un aeropuerto. En tales instalaciones tomaba el relevo a quien le precedía en el turno (igual que sucedía al finalizar), dándose las novedades sobre material, equipos y vehículos.

La cuestión a dirimir es si el tiempo utilizado para desplazarse desde las instalaciones aeroportuarias de fichaje (entrada a la empresa) hasta su puesto de trabajo debe computarse a efectos retributivos.

Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo regula el tiempo de relevo y le asigna 15 minutos (7 ½ minutos en la entrada y 7 ½ minutos en la salida). Por su parte, la Comisión Paritaria del Convenio ha interpretado que una vez finalizada la jornada laboral y superados los 7 ½ minutos del relevo, el tiempo de exceso tiene la consideración de horas extraordinarias.

Recuerda el Tribunal que el tiempo de trabajo equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad; la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio y, en términos del art. 34.5 RDLeg. 2/2015 (TRET), es el tiempo en que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.

Y, en términos de Derecho Comunitario, es tiempo de trabajo todo el periodo durante el que el trabajador permanece a disposición del empresario en ejercicio de su actividad o funciones, sin tener en cuenta la intensidad del trabajo desempeñado.

Por oposición, el tiempo de descanso es todo periodo que no es tiempo de trabajo. Este sistema binario descarta categorías intermedias como los tiempos de espera, tareas preparatorias, funciones de apertura y cierre…

De todo ello, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

-No es la intensidad de la actividad o el carácter directamente productivo de la misma lo que determina la naturaleza del tiempo en cuestión.

-Cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, sino que está a disposición de la empresa, se presume que estamos ante tiempo de trabajo.

-La presencia en dependencias empresariales es un elemento a favor del carácter laboral del tiempo durante el que se dilata.

-El desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador puede ser ya tiempo de trabajo.

-Es posible establecer una remuneración diversa de la ordinaria para aquel tiempo de trabajo que, pese tal consideración, no posee carácter directamente productivo.

Finalmente, hay que tener en cuenta el concepto de relevo, que consiste en tomar posesión del puesto designado y recoger todo el equipo personal del saliente, pasando novedad del estado del equipo –que incluso se documenta con un parte diario-. De ese modo, queda claramente indicado dónde y cuándo se entiende que comienza la efectiva prestación de servicios.

Pues bien, precisamente este último concepto es el que aclara dónde y cuándo se entiende que comienza la efectiva prestación de servicios y pone al Tribunal en disposición de concluir que el tiempo que transcurre desde que el trabajador entra en la empresa hasta que accede a su puesto de trabajo realmente no se está a disposición del empleador, sino llevando a cabo una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo.

Que por razones de seguridad, sigue diciendo, deba accederse primero al bloque técnico e incluso utilizar una tarjeta magnética de acceso no significa que estemos ante un registro de jornada y que haya comenzado a discurrir el tiempo de trabajo; durante el ínterin el trabajador no debe llevar a cabo tarea personal alguna, ni puede ser destinado a cometido alguno puesto que se halla fuera del círculo de su actividad productiva.

La previsión del convenio colectivo no viene a otra cosa que confirmar esa conclusión, cuando prevé un tiempo para el relevo y no hace lo propio para el desplazamiento desde la zona de acceso hasta el parque y viceversa -carecería de sentido la previsión de tal tiempo para el relevo si el reloj de la jornada laboral ya se hubiera puesto en marcha con anterioridad (para el inicio) o no se detuviera hasta bastante después (para la salida)-.

En definitiva, el relevo es el momento en que puede considerarse que el trabajador está en el puesto de trabajo y comienza a desarrollar su actividad productiva.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 19 de noviembre de 2019, recurso n.º 133/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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