Según el Tribunal Supremo, la instalación del dispositivo en el vehículo de trabajo con el conocimiento del trabajador no afecta a su derecho a la intimidad siempre y cuando sólo transmita datos de ubicación
Las circunstancias del caso de autos se resumen en que el trabajador -en el marco de su prestación de servicios- recibió de la empresa un vehículo, dotado de sistema GPS, con las condiciones específicas de ser utilizado únicamente en horario laboral y para fines laborales.
Sin embargo, el trabajador fuera del horario laboral (fines de semana) y durante la situación de incapacidad temporal que sufrió, siguió utilizando el vehículo, de lo que dejó constancia el sistema GPS del vehículo, y que supuso la decisión de la empresa de sancionarle mediante el despido.
La empresa entiende que esta actuación por parte del trabajador -utilización del vehículo fuera del horario laboral y para fines anejos al trabajo-, incumple los requisitos sobre la utilización del mismo comunicados en el momento de puesta a disposición del medio de trabajo, lo que, en consecuencia, supone por parte del trabajador un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, fundamentado, por un lado, en la desobediencia en el trabajo, y, por otro lado, en la transgresión de la buena fe contractual y en el abuso de confianza en el desempeño de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo.
La sentencia, dictada por el Tribunal Supremo en un recurso de casación para la unificación de doctrina, dirime la cuestión jurídica de si puede vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador la presencia de un dispositivo GPS en el vehículo de empresa puesto a su disposición al objeto de realizar su trabajo bajo las condiciones expresas de su utilización exclusivamente para esos fines laborales y únicamente durante el horario laboral.
Pues bien, el Tribunal Supremo centra la clave del enjuiciamiento en el eventual conocimiento por parte del trabajador no sólo de que el uso del vehículo estaba asociado a las citadas restricciones, tanto de horario como de finalidad, sino, sobre todo, en el conocimiento de que dicho vehículo estaba dotado de sistema de geo-posicionamiento (GPS).
En este sentido, el Alto Tribunal, haciendo una exposición pormenorizada de la afectación que sobre los derechos fundamentales de las personas pueden tener las obligaciones propias de una relación laboral, concluye que, en este supuesto concreto, el conocimiento previo por parte del trabajador acerca de la existencia del sistema GPS incorporado a su vehículo de trabajo permite justificar la inexistencia de injerencia en su intimidad.
Puntualiza también que no afecta al derecho a la intimidad del trabajador la instalación del dispositivo GPS siempre que los datos facilitados por el mismo sólo se refieran a la ubicación permanente del vehículo, como en el caso, sin que a través del mismo se permita captar circunstancias concretas de sus ocupantes,
Finalmente, recuerda el Tribunal, que en estos casos hay que valorar que tanto la seguridad del vehículo como la responsabilidad civil correspondiente fuera de la jornada de trabajo se encuentran en la esfera de las obligaciones de la empresa, como titular del vehículo que es. Por ello, pretender que la empresa no pueda usar los datos del GPS fuera de la jornada laboral dejaría a la empresa en una posición de desconocimiento respecto de los riesgos que pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control.
Por todo ello, en un caso como el de autos, el despido debe considerarse correctamente acordado.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de septiembre de 2020, recurso nº 528/2018)
Departamento de Documentación de Garrido