En el “conflicto” entre la protección de la salud en el deporte y la protección de datos de carácter personal, la Audiencia Nacional prima el derecho a la intimidad del deportista, sancionando en consecuencia las acciones de publicidad de la infracción deportiva incorrectamente anonimizadas
En esta sentencia la Audiencia Nacional enjuicia la impugnación interpuesta contra una resolución de la Agencia Estatal de Protección de Datos que sanciona por una infracción muy grave la revelación de datos referidos al dopaje de un deportista profesional por entender que son datos relativos a su salud.
Las circunstancias del caso concreto que se analiza en esta sentencia tienen su origen en la publicación por parte de la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) de la resolución de un tribunal deportivo donde, constando la identidad del deportista, se revelaba un dato relativo a un resultado positivo en dopaje. El deportista impugnó tal hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entendiendo que se había revelado un dato referido a su salud, y ésta impuso una sanción por infracción muy grave, que es la que es objeto de impugnación en vía jurisdiccional ante la Audiencia Nacional.
La cuestión planteada al Tribunal es la de determinar si un dato referido al dopaje de un deportista es un dato relativo a su salud, y, en consecuencia, si la sanción muy grave impuesta por tal circunstancia es conforme a Derecho.
Concluye la Audiencia Nacional al respecto, y tras una exhaustiva exposición de los razonamientos de ambas partes, que no existe en la normativa española, ni europea, ni internacional ningún apoyo jurídico para determinar que los datos relativos al dopaje en el deporte no sean datos de salud del deportista.
A su juicio, la lucha contra el dopaje en el deporte, por la cual se establecen infracciones y publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones no puede impedir que las infracciones que se puedan producir en materia de protección de datos no tengan la misma calificación de gravedad que corresponde a las categorías de datos especialmente protegidos, en este caso, los datos de salud, confirmando la calificación de la sanción impuesta.
(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, de 24 de noviembre de 2020, recurso nº 791/2018).
Departamento de Documentación de Garrido