La AN ha señalado cómo se debe solventar el solapamiento de situaciones de suspensión del contrato por ERTE y por causa de IT, riesgo por embarazo y maternidad y paternidad, tanto cuando el afectado por una suspensión de IT, riesgo por embarazo y maternidad y paternidad se vea incluido en un ERTE como cuando la persona incluida en un ERTE pasa a encontrarse en situación de IT, riesgo por embarazo y maternidad y paternidad a estos efectos

La cuestión planteada a la Audiencia Nacional en este pronunciamiento se resuelve en términos de jurisprudencia comunitaria.

En efecto, comienza el Tribunal su argumentación recordando la consideración de las vacaciones como un derecho –indisponible según la jurisprudencia del TJUE- así como instrumento imprescindible para la conservación y/o reparación de la salud del trabajador.

También de acuerdo con esa jurisprudencia, trae a colación la idea de que las situaciones de IT, riesgo por embarazo y maternidad/paternidad atienden necesidades distintas de la reparación de la salud derivada del desgaste que produce el trabajo, lo que impide apreciar que suspendido el contrato por alguna de estas causas en estos periodos se repare la salud del trabajador.

Todo ello le conduce a la conclusión de que a efectos de la duración de las vacaciones, el solapamiento de suspensiones de contrato por causas ETOP o de fuerza mayor como las que se vivieron durante el estado de alarma provocado por el Covid-19 con situaciones de IT, riesgo por embarazo y maternidad/paternidad, no puede dar lugar a una reducción de ese derecho.

Y es que, con independencia de la situación administrativa o incluso prestacional a la que el trabajador pudiera tener derecho conforme las previsiones de la LGSS, quien está en situación de IT, o riesgo por embarazo o maternidad/paternidad, tampoco está por esta causa en disposición de trabajar ni de acceder al mercado de trabajo –señala el Tribunal-, por lo que en el solapamiento de todas estas situaciones con la suspensión por causas ETOP o de fuerza mayor y a efectos del cómputo de vacaciones deben primar aquellas situaciones como determinantes de la suspensión de la relación contractual.

 

(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, de 16 de septiembre de 2021, recurso n.º 51/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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