Si bien las profesiones de médico y de odontólogo disponen de normativa de acceso y contenidos docentes diferenciados, los tratamientos médicos de salud bucodental pueden ser prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los odontólogos
En esta ocasión se interpuso frente a la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo frente a la práctica empresarial consistente en no considerar la asistencia al dentista -para tratamiento propio o como acompañante de menores y otras personas a su cargo- como permiso retribuido, al considerar que no se trataba de la asistencia a consulta de un profesional médico.
Pues bien, resuelve la Audiencia Nacional, en línea con los argumentos de la demanda, que la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud, lo que comprende tanto la especialidad de estomatología -a extinguir como consecuencia de nuestra entrada en la UE- como la de odontología -profesión específica, diferenciada de la medicina-.
Por tanto, si un determinado tratamiento bucodental puede ser realizado tanto por un médico estomatólogo como por un odontólogo, siendo las consecuencias del citado tratamiento idénticas, no se entiende el motivo por el que se ha de introducir una interpretación formalista que excluya el tratamiento odontológico del permiso retribuido para asistencia médica.
En definitiva, si bien en la actualidad las profesiones de médico y de odontólogo disponen de normativa de acceso y contenidos docentes diferenciados, existe la posibilidad real de que los tratamientos médicos de salud bucodental sean prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los odontólogos.
Así las cosas, siendo ello así y no cuestionándose por la empresa que proceda el permiso en caso de asistencia a un estomatólogo, no cabe realizar una interpretación restrictiva que limite el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas anuales del que se disponía en este caso cuando las personas trabajadoras acudan a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o médico privado, así como para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de 65 años y a las personas dependientes a cargo.
La realidad social del tiempo en el que ha de ser aplicada la norma y la finalidad última del permiso reconocido -que incluye el acompañamiento de menores de edad, ascendientes mayores de 65 años y otras personas dependientes- imponen tal conclusión.
Recuérdese que la Odontología adquiere una regulación específica con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental y tiene cabida, posteriormente, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, como profesión diferenciada de la medicina. Esto es, con el ingreso de España en la UE la situación de los dentistas españoles se homologa con la de sus colegas del resto de Estados miembros y se crea la carrera de Odontología de cinco años en 1986, que va implantándose poco a poco al tiempo que se extingue la especialidad en Estomatología.
[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 22 de julio de 2024, recurso n.º 144/2024]
Departamento de Documentación de Garrido