La Audiencia Nacional se posiciona en un sentido muy pro pacto

Se planteaba en la demanda del conflicto colectivo que se resuelve en esta sentencia la idea de que no es posible negociar un plan de igualdad de grupo, vigentes los planes de igualdad de cada una de las empresas que los componen y constituidos con unas unidades negociadoras específicas, dejando estas últimas sin efecto para dar paso a la unidad de negociación supraempresarial del plan de igualdad de grupo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional muestra su total oposición con la misma, señalando que si el propio Real Decreto 901/2020 (Regula los planes de igualdad y su registro) posibilita la negociación de un plan de igualdad de grupo, y la negociación se rige por las normas de negociación de los convenios colectivos sectoriales, nada obsta para que, próxima la expiración de la vigencia de los planes de cada una de las empresas, se constituya la comisión negociadora del plan de igualdad de grupo con la representación legal de la empresa y los sindicatos más representativos a nivel estatal.

Eso sí, señala la sentencia, la concurrencia en su caso del plan de igualdad de empresa (los prorrogados) y el plan de igualdad de grupo (no aprobado aún), no comportaría en ningún caso el desplazamiento de aquéllos, sino la inaplicabilidad del plan de grupo, a la espera de que la vigencia de los planes de empresa expirara de forma efectiva.

 

[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 15 de enero de 2024, recurso n.º 279/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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