La situación de emergencia en la liquidez de las empresas y trabajadores autónomos, y la mejora de la eficiencia en la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social, son las causas últimas
La situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, la declaración del estado de alarma, el confinamiento de la población y las consecuencias económicas y laborales que todas esas circunstancias han provocado tanto en las empresas como en los trabajadores por cuenta propia o autónomos, han determinado un incremento en el número de solicitudes de aplazamiento en el pago de sus deudas de Seguridad Social, lo que ha propiciado la toma de posición de la propia Tesorería General de la Seguridad Social aprobando esta Resolución cuyas medidas principales son:
- Se eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables que determina la competencia de los órganos y unidades de recaudación de la Tesorería General encargados de la concesión de aplazamientos. Con ello se descentraliza su gestión y se optimizan los recursos disponibles de la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de los aplazamientos.
- Se eleva sustancialmente la cuantía respecto de la cual no es necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
De entre ellas la más destacable es esta última, la elevación de la cuantía respecto de la cual no es necesaria la constitución de garantías en el pago de deudas con la Seguridad Social, que pasa a ser superior a 150.000€ -antes 30.000€-, o a 250.000€ -antes 90.000€- cuando se acuerde el ingreso de al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Esta medida evidencia el propósito firme de la Tesorería de la Seguridad Social de facilitar la concesión de aplazamientos.
Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, el 9 de abril de 2020.
Departamento de Documentación de Garrido