La paralización de la economía y la incertidumbre sobre el futuro laboral de muchos trabajadores justifican la adopción de medidas complementarias a las adoptadas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo

Tal y como pone de manifiesto la propia norma que comentamos en esta ocasión, el estancamiento que está registrando el mercado laboral español a raíz de la declaración del estado de alarma y el importante volumen de ERTEs presentados, ponen de manifiesto la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 sobre las personas trabajadoras de nuestro país, que se enfrentan a una gran incertidumbre en el gran número de colectivos que se está viendo afectado por la suspensión de actividades.  

Asimismo, es necesario complementar y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), concretando, en especial, el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en sus artículos 22 y 23.

También es necesario ofrecer una solución conjunta a las eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales con motivo del incremento de los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados y comunicados por las empresas. En concreto, se pretende clarificar el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo, no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma, y a sus posibles prórrogas.

Se extiende la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del RDLey 8/2020 antes citado, a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que deriven directamente del COVID-19.

También se prevén mecanismos para paliar los efectos de esta crisis sanitaria en la contratación temporal, que sufre especialmente los efectos de la situación en que nos encontramos, estableciéndose la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos, dadas las circunstancias, con el objetivo último de que puedan alcanzar su duración máxima, desplegando plenos efectos en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.

En otro orden de cosas, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo, se establecen medidas sancionadoras respecto de las solicitudes presentadas por empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones siendo sancionable, igualmente, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. Para ello, se establece el deber de colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá notificar a esta última los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.

Finalmente se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación.

Veamos algunas de esas medidas con más detenimiento:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, acompañada de una comunicación con los datos personales de la empresa, de los trabajadores afectados y del procedimiento que se inicia, cuya información deberá mantener actualizada, comunicando cualquier variación a la entidad gestora. La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE –en el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha- y su falta de tramitación será considerada como una conducta constitutiva de infracción grave.
  • La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose que será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, ya se resuelvan mediante resolución expresa o mediante silencio administrativo.
  • Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas. Como se ha señalado líneas más arriba, las solicitudes presentadas por las empresas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. También será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de esos incumplimientos, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Todas estas medidas han entrado en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

 

Real Decreto-ley 9/2020 (Medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19) (BOE de 28 de marzo de 2020)

 

Departamento de Documentación Garrido

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