La medida es única y coloca en situación asimilada a la de accidente de trabajo a efectos de la percepción de la prestación asociada a la ILT a los trabajadores contagiados o en aislamiento
La grave y especial situación provocada por el virus COVID-19 ha provocado la intervención del Gobierno, que ha aprobado un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a dos ámbitos específicos, el económico y la salud pública que “demandan una respuesta inmediata”.
De entre las medidas aprobadas, que son de muy diferente tipo, la que afecta al mercado laboral, supone el reconocimiento, con carácter excepcional, de que se encuentran en situación asimilada a la de accidente de trabajo, y exclusivamente a los efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellas personas trabajadoras que se encuentren en periodo de aislamiento o contagio por el virus, siendo la baja y el alta médica los documentos que delimitan la duración de la prestación excepcional –con la salvedad, en caso que de que haya un ínterin entre la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, y el parte de baja, de que la fecha del hecho causante será la primera y no la de expedición del documento-.
Los beneficiarios de esta medida son tanto los trabajadores por cuenta propia o como ajena que se encuentren en situación de alta, con independencia del régimen de la Seguridad Social al que se encuentren adscritos.
Esta medida entra en vigor el 12 de marzo de 2020, al día siguiente de la publicación de la norma, quedando fuera de su ámbito de aplicación subjetivo las personas trabajadoras afectadas por el virus con anterioridad.
Real Decreto-ley 6/2020 (Medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública) (BOE de 11 de marzo de 2020)
Departamento de Documentación de Garrido