Los efectos que sigue teniendo la crisis sanitaria derivada del Covid-19 sobre el mercado laboral  y ese específico sector son su justificación

El Boletín Oficial del Estado publica el 4 de noviembre de 2020 una nueva norma, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, que incorpora medidas en materia de protección por desempleo, de apoyo al sector cultural, y otras medidas complementarias que afectan a diversas materias.

Se trata de una norma con rango legal fruto del diálogo social entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

La situación generada por la pandemia de Covid-19, y, concretamente, los efectos que sigue teniendo tal situación sobre el mercado laboral son su justificación, motivo por el cual se ha llegado a un acuerdo entre las citadas organizaciones para desarrollar un subsidio especial, de naturaleza extraordinaria, en materia de desempleo, así como medidas específicas para el sector cultural, el cual se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de la pandemia.

Finalmente, el nuevo Real Decreto-ley prevé una serie de medidas en otras materias.

 

Medidas extraordinarias de protección por desempleo: Subsidio especial por desempleo

La norma aprueba una nueva prestación económica, con naturaleza de subsidio y carácter extraordinario, motivada por el desempleo, que se incluye dentro del Sistema de Seguridad Social.

Para ser beneficiario de la misma se deberá haber agotado, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades.
  • El subsidio extraordinario por desempleo.
  • Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

 Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

La duración máxima del subsidio es de noventa días y no puede percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

 

Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

 Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Prevé la norma que, con carácter excepcional y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

Establece que tal prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La percepción de la prestación se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reanudándose una vez finalizado el trabajo por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura

La norma establece un subsidio por desempleo excepcional para las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.

Para ser beneficiario de tal subsidio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.

-No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa.

-Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.

-No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiario de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19.

-Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

El plazo para presentar la solicitud del subsidio será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Tal subsidio es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

-Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos

Con carácter excepcional y transitorio, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, se reconoce el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Deberá solicitarse en el plazo de quince días desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

Para acceder a esta prestación se deberá cumplir con los requisitos previstos en la norma.

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, así como también con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La percepción de la prestación se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reanudándose una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

El derecho a esta prestación por desempleo quedará extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.

 

Otras medidas

  • Se establece la suspensión temporal -hasta el 31 de enero de 2021- del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
  • Se contemplan medidas específicas en relación a la determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.
  • Se dispone en relación con las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 que: A) Respecto a las solicitudes no resueltas a la entrada en vigor de la presente norma se resolverán de conformidad con ésta. B) En relación con las solicitudes resueltas favorablemente que no hubiesen agotado la prestación en el momento de la entrada en vigor de la norma resultarán de oficio ampliadas en su plazo de duración de conformidad con la nueva regulación contenida en esta norma. C) Los beneficiarios que ya hubiesen agotado esta prestación a la entrada en vigor de esta norma podrán volver a solicitar la prestación.
  • Se modifica el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, disponiéndose que será potestativa para la autoridad laboral la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

 

[Real Decreto-ley 32/2020 (Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural) (BOE de 4 de noviembre de 2020)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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