La falta de convalidación del RDL 7/2023 dejó sin efecto el reconocimiento del permiso de lactancia como un derecho de las personas trabajadoras y las nuevas normas aprobadas por el Gobierno que potenciaban la negociación autonómica y local cuando es más beneficiosa para el trabajador, lo que ahora viene de nuevo a ser aprobado
La falta de convalidación del RDL 7/2023 dejó sin efecto el reconocimiento del permiso de lactancia como un derecho de las personas trabajadoras -incluida la acumulación de horas- que, en definitiva, dejaba en sede del beneficiario la determinación del modo en que quería disfrutarlo.
Tampoco llegaron a consolidar su entrada en el ordenamiento las disposiciones que contenía en materia de concurrencia de convenios, que daban prioridad aplicativa a los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales autonómicos (e incluso provinciales) sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que fueran más favorables para las personas trabajadoras, en ciertas circunstancias.
Asimismo, no llegaron a ser efectivas las disposiciones relativas a los órganos de representación del sector artístico.
Todo ello vuelve a incorporarse al ordenamiento jurídico a través del nuevo real decreto ley que referenciamos que, en definitiva, viene a establecer lo siguiente:
-Que el permiso de lactancia es un derecho de las personas trabajadoras cuyo modo de disfrute -incluso por horas acumuladas- pueden elegir con libertad, sin que la negociación colectiva o la voluntad del empresario puedan alterar su decisión de ningún modo. A tal efecto se modifica el art. 37.4 ET.
-Que los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma, que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. A tal efecto se modifica el art. 84.3 ET.
Recuérdese que se consideran materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
-Que tendrán esa misma prioridad aplicativa y limitaciones los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. A tal efecto se introduce un nuevo art. 84.4 ET.
-En el sector artístico, podrán participar en la formación de los órganos de representación como electoras las personas trabajadoras cuando sean mayores 16 años y como elegibles las que sean mayores de 18 años, siempre que cuenten con una antigüedad de al menos 20 días en la empresa. A tal efecto se introduce una nueva Disposición adicional vigesimoctava en el Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello es de aplicación desde el 23 de mayo de 2024, si bien, de nuevo, estamos ante una norma que debe pasar el trámite de convalidación.
Departamento de Documentación de Garrido