El 27 de julio, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
Se pone así en marcha un sistema de cotización que atenderá a los ingresos reales en función de los rendimientos anuales obtenidos por el profesional en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Con este nuevo sistema de cotización los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para aquellos otros cuyos rendimientos netos sean más elevados. En definitiva, se quiebra así el estatus existente hasta ahora en cuanto a la unificación del tipo de cotización por regímenes.
Igualmente, con el fin de que se ajuste la cuota a los ingresos reales, se ha aprobado la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información de carácter tributario con objeto de realizar la regularización de las cuotas y adecuarlas a los ingresos reales, que será además objeto de comprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, transcurrido el año natural, mediante consulta de los datos comunicados por el propio autónomo a la Agencia Tributaria en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Este sistema, no obstante, tiene un periodo transitorio de tres años, que comenzará el 1 de enero de 2023 y finalizará en 2025, momento en el que se prevé un análisis de la evolución del sistema para su implantación progresiva pero definitiva a partir del 1 de enero de 2032, cuando los autónomos cotizarán definitivamente en función de sus ingresos netos.
En cualquier caso, la situación inmediata para los trabajadores por cuenta propia implica una adaptación a las bases recogidas en la siguiente tabla, a las que, lógicamente, se aplicará el tipo previsto en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado:
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Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
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Tabla reducida. |
Tramo 1. |
<= 670 |
751,63 |
849,66 |
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Tramo2. |
>670 y <=900 |
849,67 |
900 |
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Tramo3. |
>900 y <1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
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Tabla general. |
Tramo 1. |
>=1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
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Tramo 2. |
<1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
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Tramo 3. |
<1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
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Tramo 4. |
>1.700 y <=1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
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Tramo 5. |
>1.850 y <=2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
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Tramo 6. |
>2.030 y <=2.330 |
1.045,75 |
2.3300 |
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Tramo 7. |
>2.330 y <=2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
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Tramo 8. |
>2.760 y <=3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
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Tramo 9. |
>3.190 y <=3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
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Tramo 10. |
>3.620 y <=4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
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Tramo 11. |
>4.050 y <=6.000 |
1.372,55 |
4.139,40 |
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Tramo 12. |
<6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
Para llevar a cabo tal adaptación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos deberán elegir la base de cotización mensual entre las bases mínimas y máximas indicadas, en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, con la posibilidad de llevar a cabo seis modificaciones a lo largo del año natural para adaptarla a la evolución de sus ingresos.
Cabe destacar también otras novedades recogidas por el Ejecutivo en este Real Decreto:
-Se mantiene la tarifa plana del actual RETA , aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.
Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del SMI. Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.
-Se contempla una deducción del 7% por gastos de difícil justificación producidos en el ejercicio de su actividad profesional y necesarios para realizar su trabajo, que se aplicará en la fórmula para determinar los ingresos netos. Si se trata de autónomos societarios, ese porcentaje de deducción será del 3%.
-Se impone la obligatoriedad de la cobertura de la prestación de incapacidad temporalsalvo que se tenga cubierta dicha contingencia en otro régimen de la Seguridad Social, con ciertas excepciones para determinados colectivos.
-Se modifica la protección por cese de actividad, definitiva o temporal para incorporar algunos de los elementos de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se aprobó durante la crisis del Covid-19, incluyéndose como nuevas causas de cese de actividad la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado una determinada reducción de ingresos.
Departamento Jurídico- Laboral de Garrido