Hacia un nuevo sistema de cotización por ingresos reales y mejora de su protección social
La situación actual del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en España responde a dos realidades: que dada la libertad de elección por parte del trabajador para elegir su base de cotización, casi un 80 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho régimen han optado por la base mínima de cotización que tiene establecida, al margen de cuáles sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad, lo que lo ha convertido en un régimen deficitario, que depende de las aportaciones de otros regímenes; y, por otro lado, consecuencia derivada de lo anterior, es que la media de estos trabajadores percibe prestaciones más bajas que, por ejemplo, la media de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, que cotizan en función de sus retribuciones reales.
Así las cosas, la garantía de la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones pasa por adaptar las bases de cotización de los trabajadores autónomos para que coticen por sus ingresos reales, lo que también ha tenido su reflejo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del que es uno de sus hitos.
El nuevo sistema de cotización que se establece con la norma que comentamos en esta ocasión no entrará en vigor hasta 1 de enero de 2023, y se irá desplegando de manera progresiva hasta un máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años en las que las organizaciones empresariales y sindicales, y las asociaciones de autónomos podrían decidir, junto al Gobierno, la aceleración del calendario.
Evidentemente, las modificaciones que trae consigo el Real Decreto-Ley 13/2022, a través del que se materializa esta reforma, lo son principalmente del RDLeg. 8/2015 (TRLGSS).
Y, de entre todas ellas, destaca la modificación operada sobre su artículo 308, que viene a establecer que la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas:
-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se ha hecho referencia.
Para la aplicación de la base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar.
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
En otro orden de cosas, los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
En ese sentido, el rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el artículo 308 TGLSS:
–Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
–Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
–Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, o socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, se computarán además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en esas entidades.
A todos esos rendimientos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, y en el de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, en que la deducción será del 3 por ciento.
Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos:
-Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
-Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
-En el caso de que la Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente. Del mismo modo, si la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determina que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar.
Como puede comprobarse, el nuevo sistema de cotización exige una colaboración estrecha y un flujo de información constante entre la Seguridad Social y la Administración tributaria -que justifica la modificación de la obligación de declarar en el IRPF para incluir a los trabajadores autónomos que hubieran estado de alta durante el ejercicio-, al objeto de determinar a cada momento la cotización más ajustada a ingresos de los trabajadores adscritos al régimen especial.
La nueva regulación establece, al igual que en la actualidad, una reducción a la cotización por inicio de una nueva actividad por cuenta propia, adaptada al nuevo sistema de cotización.
Además, se establecen modificaciones en numerosas materias que afectan a la cotización en el régimen especial (compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, cotización en situación de pluriactividad, prestación de incapacidad temporal -que se hace obligatoria con carácter general-, cese de actividad…) o a las prestaciones derivadas del mismo, que exigen un estudio más pormenorizado.
Asimismo, se crean nuevas prestaciones como la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
Y, finalmente, se reforma la Ley 20/2007 (Ley Estatuto del Trabajo Autónomo) con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, que con la creación del nuevo sistema de cotización pierde absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcancen este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como se ha indicado.
Todo ello y mucho más con el objetivo, a partir del día 1 de enero de 2032, de que las bases de cotización definitivas se fijen en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
[Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) (BOE de 26 de julio de 2022)]
Departamento de Documentación de Garrido