Entre los sectores esenciales se encuentra la alimentación y la sanidad, pero también el asesoramiento jurídico urgente o necesario porque está asociado a las actuaciones procesales no suspendidas con la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la adopción de una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como respecto de las actividades económicas de nuestro país.
Sin embargo, el avance del contagio ha puesto de manifiesto la necesidad de extremar esas medidas hasta el punto de que unos minutos antes de que empezara el día de hoy, 30 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, que les obliga a mantenerse en sus domicilios, sin pérdida de sus percepciones salariales, con el fin de reducir la movilidad de la población y mejorar la situación sanitaria en que nos encontramos.
Como los miembros del Gobierno han señalado en diferentes comparecencias, se trata de limitar los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana de confinamiento para tratar así de controlar la extensión del contagio, y con el objetivo último de que el número de enfermos sea el que los medios sanitarios que tenemos a nuestra disposición pueden absorber, en tanto no se encuentra la vacuna o el tratamiento adecuado para la cura del virus.
El permiso retribuido recuperable que se aprueba con esta norma consiste en el disfrute de un permiso retribuido de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, que supone para las personas trabajadoras el disfrute forzoso de un tiempo de descanso con derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario -incluyendo salario base y complementos salariales-, pero recuperable, por cuanto las horas de trabajo se deberán trabajar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las personas a las que resulta de aplicación son todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no fue paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. Recordemos:
- Los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
- Museos, archivos, bibliotecas y monumentos.
- Los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
- Las actividades de hostelería y restauración, salvo las que se presten exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio.
- Las verbenas, desfiles y fiestas populares.
No obstante, quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación:
- Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
- Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
- Las personas trabajadoras contratadas por las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión.
- Las personas trabajadoras contratadas por las empresas que a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el propio real decreto-ley.
- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Y también hay que hay que tener en cuenta excepciones relativas a las empresas empleadoras, por cuanto quedan fuera del ámbito de aplicación del permiso:
- Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, pero que por necesidad deban establecer un número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable, que tendrá como referencia la plantilla o los turnos mantenidos en un fin de semana ordinario o en festivos.
- Las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, en las que podrán prestar servicios las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo del real decreto ley el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
- Las actividades no calificadas como esenciales que hayan sido objeto de contratación pública por el procedimiento de tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que supongan grave peligro, o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
- Las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, salvo que la ejecución del contrato haya devenido imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas que hayan sido adoptadas por las diferentes Administraciones públicas para combatirlo.
Por lo tanto, torna de fundamental interés determinar los sectores considerados esenciales a los efectos de esta disposición, cuyos empleados no podrán disfrutar de este permiso retribuido, y que se enumeran en su anexo agrupándose en 25 grupos, entre los que destacan:
- Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas con la declaración del estado de alarma, que se detallan al final de este comentario y que, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
- Los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- El comercio minorista cuya apertura quedó garantizada con la declaración del estado de alarma, cuyo detalle se ha expuesto líneas más arriba, y las actividades de hostelería y restauración que se prestan mediante entrega a domicilio.
- El transporte de mercancías que garantiza el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
- El suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.
- Los operadores críticos de servicios esenciales y las empresas y proveedores que, no teniendo esa consideración, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
- Las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad como los alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, incluida la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las empresas que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Las empresas cuya actividad es imprescindible para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de todas las actividades esenciales.
- El transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúe desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
- El operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
- La distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Los servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
- Las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Los servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Los servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Los puntos de venta de prensa y los medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Los Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes así como entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos.
- Las actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación
- Como cláusula de cierre, cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Para terminar, una referencia especial a los servicios esenciales a prestar en la Administración de Justicia. Según la norma aprobada hoy, los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- En el procedimiento penal, los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Y en fase de instrucción, la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
- Cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Todas estas medidas entran en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 29 de marzo de 2020.
Real Decreto-ley 10/2020 (Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19) (BOE de 29 de marzo de 2020)
Departamento de Documentación Garrido