Se trata de las primeras medidas de contingencia frente a la crisis sanitaria que ha afectado especialmente a PYMES y autónomos y a los sectores del turismo y del ocio

Desde instancias europeas, con las que España trabaja en línea, se insta a asegurar que en estos momentos de especial preocupación económica provocados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 las ayudas estatales puedan fluir a las empresas que las necesiten, adaptando, en su caso, la normativa de ayudas de estado y aprovechando plenamente la flexibilidad que existe en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Pues bien, el Real Decreto que aquí se comenta establece un primer paquete de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo, tratando de evitar en especial el que están sufriendo las PYMES y autónomos -para quienes la situación en que nos encontramos puede provocarles posibles tensiones de tesorería-, o los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo.

Sin perjuicio de otras medidas que contiene este Real Decreto, respecto de estos colectivos las medidas adoptadas son las siguientes:

Se aplazan las deudas tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado. En concreto, se concede a las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas no superen los límites establecidos en la normativa tributaria correspondiente. El plazo para el aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Este aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias relativas a las obligaciones tributarias del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos -salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas- y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se prolonga el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las empresas que operan en esos sectores y que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Ello será aplicable durante todo 2020, a excepción de a las empresas establecidas en Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020 –que tienen un régimen especial establecido en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook-.

Se amplía la línea de financiación Thomas Cook a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores»  y que estén incluidos en una serie de sectores económicos definidos la Disposición Adicional primera que, en resumen se encuentran dentro de los sectores del trasporte, la hostelería, la restauración y el ocio.

 

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE de 13 de marzo de 2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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