Mediante este canal externo de información, se completa el sistema de protección para los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional
El pasado 20 de febrero de 2023 se aprobaba la Ley 2/2023, que contenía el régimen legal con el que se protegería a los ciudadanos que informaran sobre las vulneraciones del ordenamiento jurídico que se produjeran en el marco de su relación profesional.
Con aquella norma se asumían nuestras obligaciones de Derecho Europeo en la materia, transponiéndose a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1937 (Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) -conocida como Directiva “whistleblowing”-, que se aprobó por el Legislador europeo con dos claros objetivos: proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas que debían cubrir los canales de información de los que podían hacer uso –ver comentarios relacionados-.
Pues bien, entre las previsiones que establecía nuestra norma interna, estaba la de completar el sistema de protección mediante un canal externo de información, dirigido por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), órgano investido con las máximas garantías de independencia y autonomía.
En efecto, se consideró como mejor opción la de que fuera una entidad de nueva creación la que garantizara la funcionalidad del sistema, y se la dotó de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público.
Pues bien, el desarrollo normativo- institucional quedó desde entonces pendiente de un último hito: dotarle de una regulación interna que le permitiera desarrollar sus funciones con las debidas garantías; las correspondientes disposiciones sobre organización, estructura y funcionamiento que conformaran su propio Estatuto de funcionamiento.
Precisamente a esa razón de ser responde la norma que comentamos en esta ocasión.
Naturaleza jurídica y finalidad
La Autoridad Independiente de Protección del Informante tiene reconocida autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar siempre con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones públicas y de cualquier otra organización pública o privada. De hecho, sólo a efectos organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo.
Su finalidad es la de garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción y, en particular, en la garantía de la integridad de las Administraciones y del personal al servicio del sector público.
Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Su estructura pivota entorno a dos órganos principales: la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante, estructura que se completa con tres órganos: el Departamento de Protección del Informante -con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección-, el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador -que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones- y la Gerencia -que tendrá competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión de su propio canal interno de información-.
En especial, señalar que el Departamento de Protección del Informante es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:
-Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante.
-Gestión del canal externo de comunicaciones.
-Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal externo como del canal interno de la Autoridad.
-Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se registrarán las comunicaciones recibidas en el canal externo.
-Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o por una norma de rango legal o reglamentario.
Asimismo, señalar que el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:
-La tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
-La tramitación del procedimiento para determinar los supuestos de exención y atenuación de la sanción a que se refiere el art. 40 de la misma.
-Elaboración de las circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.
-Elaboración de los informes que se emitan de forma preceptiva en la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla la Autoridad, así como de aquellos informes no preceptivos emitidos en la tramitación de normas que sean sometidas a su parecer.
-La elaboración de la Memoria anual, así como de las estadísticas sobre las informaciones a que la Ley 2/2023.
-Ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
-Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad o por una norma de rango legal o reglamentario.
Funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Serán las siguientes:
-Tramitar las informaciones y comunicaciones que se reciban en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello. El procedimiento de gestión de informaciones se publicará y se revisará cada tres años.
-Adoptar, en su caso, todas aquellas medidas de protección y apoyo respecto de la persona informante previstas en su ámbito de competencias.
-Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la propia Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.
-Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito competencial.
-Elaborar circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.
-Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las Comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales. Se facilitará el intercambio de información mutuo, así como la constitución de grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.
-Elaborar una memoria anual y de información estadística agregada.
-Contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Se establece particularmente que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., no podrá realizar funciones propias del juez o tribunal competente, del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Asimismo, no podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus actuaciones.
En consecuencia, deberá suspender sus actuaciones -salvo las de protección al informante- en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación, quedando obligada a aportar a las esas autoridades toda la información y apoyo necesario.
Finalmente, señalar que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. es la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten a las Administraciones de las Comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local, cuando así se haya acordado en el correspondiente convenio.
Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será funcionario o laboral, en su caso, si bien el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.
En el marco de la política de recursos humanos de la Autoridad Independiente, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de cada puesto de trabajo, que permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo, que deberá prever las consecuencias asociadas al grado de incumplimiento de los objetivos establecidos.
El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. A tal efecto, elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad.
Todo ello está en vigor desde el 31 de octubre de 2024.
[Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (BOE de 30 de octubre de 2024)]
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