El órgano consultivo supera definitivamente la posición que adoptó negando el acceso a la exención a la transmisión de participaciones cuando la entidad solo había desarrollado actividades preparatorias pero no había comenzado efectivamente el desarrollo de la actividad
Según el órgano consultivo, ni la mera intención o voluntad de llevar a cabo la actividad, ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponían su inicio material, lo que derivaba en la negación del derecho la exención de las plusvalías obtenidas en la venta de las participaciones a la entidad transmitente, cuando solo había desarrollado la tramitación y obtención de los permisos necesarios para el desarrollo de la futura actividad, sin llegar a iniciar materialmente la misma.
Sin embargo, se trataba de una posición débil, como así lo ha demostrado la evolución de su doctrina, en contra de su doctrina anterior y, sobre todo, de la posición adoptada por la jurisprudencia.
Precisamente, hace unos meses, una nueva consulta de 24 de abril de 2023, la consulta V0863/2023, demostraba un retorno a su posición anterior al considerar que a la transmisión de las participaciones en entidades que aún no habían comenzado efectivamente su actividad pero en las que se habían ejecutado actividades preparatorias no podía negárseles el derecho a la exención del art. 21 Ley 27/2014 (Ley IS) siempre y cuando se cumplieran todos los requisitos establecidos en la norma, en especial, el de que la sociedad transmitente no tuviera carácter de sociedad patrimonial -aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica-.
La sociedad consultante en aquella ocasión operaba en el sector del juego y había desarrollado una importante inversión con el fin de obtener una licencia para operar en el sector del juego on line. Como también comentábamos en aquel momento, el retorno de la Dirección General de Tributos a su posición anterior representaba una noticia muy positiva para quienes operaban en sectores sometidos a previa licencia, en los que esta queda exige la puesta en marcha de una importante estructura empresarial que, a su vez, exige importantes niveles de inversión.
Ese es el caso precisamente de la inversión en el sector de las energías renovables, en el que es habitual que empresas especializadas se dediquen a la obtención de las licencias de explotación y que, una vez obtenidas, transmitan sus participaciones a otras empresas que serán las que finalmente explotarán la actividad.
Pues bien, la Dirección General de Tributos acaba de confirmar su posición también respecto de ellas en la consulta que comentamos señalando que “deberá estarse a la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado”. Si ello es así, no hay óbice a la aplicación de la exención.
No puede negarse, señala el órgano consultivo, que la actividad de promoción o desarrollo -en el supuesto de consulta- de parques solares fotovoltaicos incluyendo -por ejemplo- labores de prefactibilidad, contratación de suelos, redacción de estudios y proyectos técnicos, tramitación y legalización de las instalaciones y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias para las construcciones de parques solares fotovoltaicos…, supone la realización de una actividad económica.
La transmisión de las participaciones de la entidad que desarrolla esas actividades no puede quedar privada del derecho a la exención del art. 21 LIS.
(Consulta DGT, de 26-07-2023, consulta n.º V2200/2023)
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Departamento de Documentación de Garrido