La transmisión de las participaciones cuando tan solo se habían obtenido las licencias necesarias para el inicio del ejercicio de la actividad no es una limitación que impida el acceso a la exención
Hace un tiempo la DGT nos sorprendió con su criterio respecto de la calificación de las actividades preparatorias de la actividad económica, a las que negó precisamente ese calificativo si se transmitían antes del inicio efectivo de la actividad, negando con base en esa afirmación el acceso a la sociedad transmitente a esta exención.
Según el órgano consultivo, ni la mera intención o voluntad de llevar a cabo la actividad, ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponían su inicio material. Ese planteamiento derivó en negar a la sociedad transmitente el derecho la exención por las plusvalías obtenidas en la venta de su participada, cuando solo había desarrollado la tramitación y obtención de los permisos necesarios para el desarrollo de la futura actividad, sin llegar a iniciar materialmente la promoción de la misma.
Ciertamente, aquella consulta V2265/2021 tuvo importantes consecuencias negativas en sectores como el de las renovables, en el que este tipo de operaciones se producen con frecuencia, con el consiguiente impacto en la rentabilidad de proyectos de ese tipo.
Pues bien, aquel criterio -como anunciábamos en el artículo que publicamos al efecto y que puede consultarse más abajo-, parece haber sido superado por la reciente consulta V0863/2023.
En esta ocasión la sociedad consultante es una mercantil con una fuerte implantación en el sector del juego que tomó la decisión de introducirse en la actividad del juego on line con el fin de fortalecerse frente a la crisis del sector del juego tradicional y la irrupción de esta nueva manera de operar en ese mercado.
Para ello, constituyó una sociedad, en la que participaba íntegramente, a través de la que gestionó la obtención de dos licencias para el desarrollo y explotación de la modalidad de apuestas y otros juegos on line que terminaron representando más del 50 por ciento de su activo, tras lo cual llevó a cabo una operación de venta de todas sus participaciones en la citada sociedad aceptando la oferta de compra que le propuso una entidad tercera, teniendo en cuenta las dificultades que planteaba el mantenimiento de la inversión en un sector tan rígido como el del juego en España.
Es interesante el apunte que ofrece la propia consultante en el que señala que para el inicio de la actividad, la entidad constituida para introducirse en el mercado del juego on line no dispuso de personal propio, sino que utilizó medios personales de otras entidades del grupo para la realización de las labores necesarias y exigidas para el inicio de una actividad como es la de explotación y comercialización de apuestas y otros juegos on line -obtención de las licencias de juego on line, obtención de los permisos exigidos por la normativa correspondiente, evaluación de la viabilidad económica del proyecto, búsqueda de oportunidades de negocio, prospección de mercado, entre otras-. En definitiva, un proceso complejo y dilatado en el tiempo, con una duración superior a dos años y un elevado económico, que incluso ocasionalmente le supuso tener que recurrir a subcontratar empresas externas para apoyarse en la realización de los trámites o estudios necesarios.
Pues bien, ante la misma pregunta que en la consulta anterior, si resulta aplicable la exención por la transmisión de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el órgano consultivo no plantea traba ninguna siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el art. 21 de la ley del impuesto y no aplique ninguna de las excepciones que señala, en especial que la sociedad transmitente no sea una sociedad patrimonial – aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica-.
Y precisamente sobre este matiz es donde radica la importancia de la consulta: señala el órgano consultivo que la actividad desarrollada por la sociedad cuyas participaciones se transmiten no se trata de una sucesión de actuaciones meramente preparatorias de la actividad de comercialización del juego on line, sino que se trata de un eslabón de esa actividad comercial que ha determinado una secuencia de actuaciones claramente tendentes a la producción o distribución de bienes y servicios en el mercado, por lo que no cabe pensar que la sociedad cuyas participaciones se transmiten sea una sociedad patrimonial y por tanto negar a la transmisión de las mismas la exención pretendida.
Trascendente, la nueva toma de posición de la Dirección General de Tributos, para quienes actúan en sectores sometidos a previa licencia, en los que esta queda condicionada a la implementación de una importante estructura que, a su vez, requiere de importantes niveles de inversión.
(Consulta DGT, de 24-04-2023, consulta n.º V0863/2023)
Comentarios relacionados
Departamento de Documentación de Garrido