Esta es la modificación más trascedente de las incorporadas al Estatuto de los Trabajadores por el RDLey 7/2023 de 19 de diciembre

A través de la norma que comentamos en esta ocasión se ha llevado a cabo una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos en que puede ser ejercido el derecho.

En efecto, hasta ahora, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo al que la persona pudiera llegar con su empresa.

Con la nueva redacción dada al Estatuto de los Trabajadores -art. 37.4 RDLeg. 2/2015 (TRET)- se eliminan esas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Todo ello es ejemplo del avance de nuestra legislación en el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, señala el preámbulo de la norma.

Otra modificación importante es la relativa a la mejora de la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, con el fin de asegurar a las personas trabajadoras la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables.

En efecto, si los acuerdos y convenios autonómicos son suscritos por los sujetos legalmente legitimados y siempre que no se extralimiten en sus competencias a la hora de regular determinadas materias, esos convenios autonómicos tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que cuenten con el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora, y como novedad respecto de la redacción anterior, exclusivamente a que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales -nuevos apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores-.

Recuérdese que esos acuerdos no pueden afectar al periodo de prueba, a las modalidades de contratación, la clasificación profesional, a la jornada máxima anual de trabajo, al régimen disciplinario, a las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, ni a la movilidad geográfica. 

Finalmente se modifica el Estatuto de los Trabajadores para introducir una nueva disposición adicional vigesimoctava, al objeto de regular especialidades en la condición de elector y elegible de las personas trabajadoras en el sector artístico que, dadas sus peculiaridades, podrán ser electoras cuando sean mayores 16 años y elegibles cuando sean mayores de 18 años, siempre que cuenten con una antigüedad de al menos 20 días en la empresa.

 

[Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (Medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (BOE de 20 de diciembre de 2023)]

 

NOTA: Este Real Decreto- Ley finalmente no fue convalidado en el Congreso de los Diputados por lo que, no cumplimentados los trámites establecidos en el art. 86.2 de la Constitución Española, este acordó su derogación.

[Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2024)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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