Finalmente, se aprobaron las ayudas del Kit Digital para las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, comprendidas en los segmentos I, II, y III
Quedaba pendiente la aprobación de las ayudas del Programa Kit Digital para este tipo de entidades que, finalmente, ha venido dada de la mano de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
En particular, son susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español y que estén comprendidas en los Segmentos I, II y III establecidos en las bases reguladoras de las ayudas del Kit Digital. -es decir, todas aquellas que tengan menos de 50 trabajadores-.
Por otra parte, quedan exceptuados de obtener las ayudas: los Agentes Digitalizadores Adheridos ni aquellos con los que estos contraten o subcontraten estos servicios, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios y los autónomos colaboradores, las UTEs o los Colegios Profesionales, entre otros.
Como determinan las bases de la convocatoria con carácter general, la beneficiaria deberá disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con la prueba de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Las interesadas en ser beneficiarias de las ayudas tienen a su disposición el Catálogo de Soluciones de Digitalización asociado al Programa, que les permitirá seleccionar las soluciones disponibles en el mercado que pueden ser objeto de subvención:
-Sitio web y presencia en internet, cuyo objetivo es la expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
-Comercio electrónico, cuyo objetivo es la creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
-Gestión de redes sociales, cuyo objetivo es promocionar a las beneficiarias en redes sociales.
-Gestión de clientes, cuyo objetivo es digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
-Business Inteligence y Analítica, cuyo objetivo es la explotación de datos de la beneficiaria para la mejora del proceso de toma de decisiones.
-Gestión de procesos, cuyo objetivo es digitalizar y /o automatizar procesos de negocio relacionado con los aspectos operativos o productivos de las beneficiarias.
-Factura electrónica, cuyo objetivo es digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las beneficiarias y sus clientes.
-Servicios y herramientas de oficina virtual, cuyo objetivo es implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las beneficiarias.
-Comunicaciones seguras, cuyo objetivo es proporcionar a las beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y los de las beneficiarias.
-Ciberseguridad, cuyo objetivo es proporcionar a las beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados.
Estas ayudas también podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, si bien en ese caso deberán suponer una mejora funcional, lo que sucederá cuando:
-La solución de digitalización sea completamente nueva.
-Cuando la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos para la categoría de solución de digitalización correspondiente.
En sentido contrario, no habrá mejora funcional cuando se trate de:
-El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
-La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
–Upgrades o mejora de versiones.
Seleccionada la solución de digitalización, la beneficiaria suscribirá con alguno de los Agentes Digitalizadores autorizados un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implantar, su plazo de ejecución y las obligaciones de ambos.
El importe máximo de ayuda por beneficiario dependerá del segmento al que pertenezca:
-Para los beneficiarios del segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): 12.000€.
-Para los beneficiarios del segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados): 6.000€.
-Para los beneficiarios del segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados): 2.000€.
Cada una de las soluciones de digitalización tendrá un máximo subvencionable, con el límite total por beneficiario que se acaba de señalar.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas y terminará el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas – si bien podría terminar adelantadamente en caso de agotamiento de los fondos asignados a las ayudas-.
Finalmente, señalar que estas ayudas (“bono digital”) tienen la consideración de subvención directa y se otorgan mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Más información de interés

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.