Si no se ha negociado individual o colectivamente, y no obliga a ello el plan de prevención, la empresa no está obligada a suministrársela

Los sindicatos actuantes solicitaron en su demanda de conflicto colectivo que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de la empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud.

No hacerlo, considerando que los trabajadores que prestaban servicios en la empresa de forma presencial disponían de ese tipo de asientos en sus puestos de trabajo, vulneraba a su juicio el principio de igualdad de trato.

Recordemos que el art. 4.1 Ley 10/2021 (Ley de Trabajo a distancia) dispone lo siguiente:

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.”

La Audiencia Nacional en la instancia negó que se produjera esa vulneración de acuerdo con dos tipos de argumentos:

-La reclamación de una determinada herramienta de trabajo que se estime necesaria para la prestación de trabajo a distancia o la compensación de un determinado gasto deberá estar sustentada bien en lo estipulado en los acuerdos individuales de trabajo a distancia o con arreglo al convenio que resulte de aplicación, dado que el legislador ha querido que la dotación de los medios necesarios para la realización de la prestación sea objeto de negociación individual o colectiva.

-Desde el punto de vista de la prevención de riesgo laborales, debería haberse acreditado que la prestación de trabajo a distancia implicase para todos los trabajadores que prestan servicios en esta modalidad un riesgo de carácter ergonómico con carácter general que aconsejase que la empresa dotase del asiento de las características solicitadas a dicho colectivo, lo que no ha tenido lugar.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su análisis casacional, resuelve del mismo modo en el sentido de que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.

Asimismo, que “el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada”, no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.

Pues bien, la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva. También consta acreditado que si algún teletrabajador solicitara material ergonómico diferente al que integra la dotación realizada por la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.

Se desestima por tanto la petición sindical.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 10 de septiembre de 2025, recurso n.º 14/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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