En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden de cotización para 2024 tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva
De la situación de prórroga presupuestaria automática que nos afecta desde el 1 de enero de 2024 deriva que sigan resultando de aplicación las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional establecidos para el ejercicio 2023, que a su vez también se prorrogan durante el año 2024, si bien con la previsión de que deberán ser actualizados cuando tenga lugar la aprobación del SMI para 2024 y, en su caso, cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, si es que se establecen previsiones a este respecto.
Además, también se tienen en cuenta las medidas transitorias que con incidencia en la cotización y hasta la aprobación de la LPGE para 2024 se contenían en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (prórroga del SMI 2023, medidas transitorias para el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ajustes automáticos en bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización).
Así las cosas, desde el 1 de enero de 2024, el tope máximo de la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social será de 4.720,50 euros mensuales. Por su parte, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
La cotización al régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes desde el 1 de enero de 2024:
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Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
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1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.759,50 | 4.720,50 |
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2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.720,50 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.720,50 |
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4 |
Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.720,50 |
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5 |
Oficiales Administrativos. | 1.260,00 |
4.720,50 |
| 6 | Subalternos. | 1.260,00 |
4.720,50 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 |
4.720,50 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 42,00 |
157,35 |
| 9 | Oficiales de tercera y especialistas. | 42,00 |
157,35 |
| 10 | Peones. | 42,00 |
157,35 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 |
157,35 |
Por su parte, los tipos de cotización al régimen general serán los siguientes:
–Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
–Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la Disp. Adic. 4ª Ley 42/2006 (PGE para 2007), resultando las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
–Para el mecanismo de equidad intergeneracional el 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones:
-La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
-La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan esa consideración se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
Los tipos de cotización por desempleo serán los siguientes:
–En casos de contratación indefinida el 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.
También se aplican estos tipos de cotización a la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.
–En casos de contratación de duración determinada el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo del trabajador.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial será al tipo del 0,20 por ciento y será de cuenta exclusiva de la empresa.
Finalmente, la cotización por formación profesional será del el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
[Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE de 30 de enero de 2024)]
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