Abandonada la posibilidad de tramitar unos PGE para 2024, esta cuestión era la única pendiente para actualizar las bases de cotización de este ejercicio
Una vez aprobado el salario mínimo interprofesional para 2024 (Ver comentario relacionado), con efectos desde el 1 de enero de 2024, quedaba pendiente actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes.
Precisamente, eso es lo que viene a colmar la Orden que comentamos en esta ocasión, a través de la que se vienen a modificar los artículos de la Orden de cotización para 2024 -Orden PJC/51/2024, de 29 de enero- afectados por el nuevo salario mínimo interprofesional.
En particular, la cotización al régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada definitivamente para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes desde el 1 de enero de 2024:
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Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.847,40 |
4.720,50 |
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2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.532,10 |
4.720,50 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
1.332,90 |
4.720,50 |
|
4 |
Ayudantes no Titulados. |
1.323,00 |
4.720,50 |
|
5 |
Oficiales Administrativos. |
1.323,00 |
4.720,50 |
|
6 |
Subalternos. |
1.323,00 |
4.720,50 |
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7 |
Auxiliares Administrativos. |
1.323,00 |
4.720,50 |
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Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
|
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
44,10 |
157,35 |
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9 |
Oficiales de tercera y especialistas. |
44,10 |
157,35 |
|
10 |
Peones. |
44,10 |
157,35 |
|
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
44,10 |
157,35 |
Por su parte, a partir de 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
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Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora – Euros |
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1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
11,13 |
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2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
9,23 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
8,03 |
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4 |
Ayudantes no titulados. |
7,97 |
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5 |
Oficiales Administrativos. |
7,97 |
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6 |
Subalternos. |
7,97 |
|
7 |
Auxiliares Administrativos |
7,97 |
|
8 |
Oficiales de Primera y Segunda. |
7,97 |
|
9 |
Oficiales de Tercera y Especialistas. |
7,97 |
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10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. |
7,97 |
|
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
7,97 |
Desde el 1 de enero de 2024, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:
-Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del régimen que resulte de aplicación:
-La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
-La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
-La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.
-Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del régimen, a las cuotas únicas señaladas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
-Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
-Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
-Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
De nuevo, a partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Finalmente, se establece que desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes al sistema especial de los empleados de hogar se calcularán en función de la retribución por cada relación laboral conforme a la siguiente escala:
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Tramo |
Retribución mensual – Euros/mes |
Base de cotización – Euros/mes |
|||
|
1.º |
Hasta |
306,00 |
|
|
284,00 |
|
2.º |
Desde |
306,01 |
Hasta |
474,00 |
405,00 |
|
3.º |
Desde |
474,01 |
Hasta |
644,00 |
559,00 |
|
4.º |
Desde |
644,01 |
Hasta |
814,00 |
729,00 |
|
5.º |
Desde |
814,01 |
Hasta |
986,00 |
901,00 |
|
6.º |
Desde |
986,01 |
Hasta |
1.153,00 |
1.069,00 |
|
7.º |
Desde |
1.153,01 |
Hasta |
1.323,00 |
1.323,00 |
|
8.º |
Desde |
1.323,01 |
|
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Retribución mensual |
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