Para ello se modifica la Orden de cotización con el fin de adaptarla en todas las cuantías que dependen del salario mínimo

El tope mínimo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contra, señala el RDLeg. 8/2015 (TRLGSS) -art. 19.2-.

Pues bien, aprobado el salario mínimo interprofesional para el año 2023 mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, cuyo detalle puede consultarse en el comentario al pie, quedaba pendiente modificar la Orden de cotización Orden PCM/74/2023, de 30 de enero para adaptarla a las nuevas cuantías, que es lo que ha venido a hacer la Orden que comentamos en esta ocasión.

Así las cosas, desde el 1 de enero de 2023, y por aplicación de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.

Asimismo, y desde esa misma fecha, la cotización al régimen general por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/ mes

Bases máximas

Euros/ mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no titulados.

1.260,00

4.495,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.495,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos

1.260,00

4.495,50

8

Oficiales de Primera y Segunda.

42,00

149,85

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

42,00

149,85

10

Peones.

42,00

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

149,85

 

A partir de 1 de enero de 2023, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

10,60

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

8,79

3

Jefes Administrativos y de Taller.

7,65

4

Ayudantes no titulados.

7,59

5

Oficiales Administrativos.

7,59

6

Subalternos.

7,59

7

Auxiliares Administrativos

7,59

8

Oficiales de Primera y Segunda.

7,59

9

Oficiales de Tercera y Especialistas.

7,59

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

7,59

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

7,59

 

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:

-Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización del régimen que resulte de aplicación:

-La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

-La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.

-La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

-Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización del régimen, a las cuotas únicas señaladas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

-Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

-Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

-Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

De nuevo, a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Finalmente,  se establece que desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes al sistema especial de los empleados de hogar se calcularán en función de la retribución por cada relación laboral conforme a la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º

Hasta

291,00

 

 

270,00

2.º

Desde

291,01

Hasta

451,00

386,00

3.º

Desde

451,01

Hasta

613,00

532,00

4.º

Desde

613,01

Hasta

775,00

694,00

5.º

Desde

775,01

Hasta

939,00

858,00

6.º

Desde

939,01

Hasta

1.098,00

1.018,00

7.º

Desde

1.098,01

Hasta

1.260,00

1.260,00

8.º

Desde

1.260,01

 

 

Retribución mensual

 

 

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[Orden PCM/313/2023 (Modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023) (BOE de 31 de marzo de 2023)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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