La subida para el nuevo año representa un incremento del 8%
El salario mínimo ha quedado fijado, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses para el año 2023.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Asimismo, si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario profesional no puede resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
Las personas trabajadoras que desarrollen una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Tal y como explica el propio real decreto, las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento para 2022.
[Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (BOE de 15 de febrero de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido