Discretas variaciones técnicas para adaptar la tributación de los regímenes especiales del IRPF e IVA vinculados a la estimación objetiva a la situación coyuntural

El BOE del 30 de noviembre de 2024 publicaba la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Una vez más, la propia norma señala expresamente que mantiene la estructura de su predecesora, con las salvedades siguientes:

-En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con la excepción de la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas -y el cambio de anexo de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I-.

-Se establecen índices de rendimiento neto, específicos para 2025, para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa. 0,32; flores y plantas ornamentales. 0,32; tabaco. 0,26.

-Un año más, se mantiene la reducción general del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos, reducción que también se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio.

-En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

-Igualmente se mantienen los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, del ejercicio anterior.

-El reconocimiento del aceite de oliva como alimento de primera necesidad y su tributación al tipo superreducido del 4 por ciento ha obligado a revisar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva.

-Se han establecido porcentajes específicos para determinar el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en relación con ciertas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625; y apicultura: 0,070.

Se incluye también una reducción específica del 25 por ciento para los contribuyentes que tributen en estimación objetiva desde los términos municipales del Levante español afectados por la DANA entre los pasados 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que en relación al ejercicio 2025 pudieran determinarse en normas futuras, lo cual ya se está anunciando como posible.

En cuanto a las normas de gestión, se establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen finalizará el 31 de diciembre de 2024, con las salvedades habituales, en el sentido de que:

-Se entenderá efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Y, en caso de inicio de la actividad, también se entenderá correctamente formulada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

-Se entenderá efectuada la renuncia al régimen simplificado del IVA cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Para información complementaria sobre los plazos de renuncia y revocación a la aplicación del régimen, o sobre los límites de exclusión a los regímenes especiales consultar los siguientes comentarios

Medidas fiscales para 2025: nuevas normas tributarias aprobadas junto al gravamen mínimo del Impuesto sobre Sociedades y otras medidas pendientes de convalidación.

Aclaraciones de la AEAT sobre las consecuencias para la tributación en el IRPF e IVA de la falta de convalidación del RDLey 9/2024.

Debe tenerse en cuenta que la Orden también modifica los módulos aprobados para 2024, a efectos del régimen especial IVA, por la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, para 2024, que estuvieron exentos de tributación por efecto de la normativa aprobada al efecto de hacer frente a la crisis derivada del conflicto bélico en Ucrania, pasando a ser los siguientes:

-Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

-Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

-Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.

-Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.

Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, los contribuyentes adscritos al régimen especial en relación con estas actividades deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto estos módulos.

 

[Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre de 2024)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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