La ampliación de los requisitos objetivos y temporales permite mejorar el acceso a las ayudas de las empresas establecidas en la Comunidad

La disposición final tercera del Real Decreto Ley 17/2021 (Medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad) modificó art. 3 del Real Decreto Ley 5/2021 (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19), que establecía el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de estas ayudas, para facilitar el acceso a las mismas al ampliar el plazo de cobertura de las ayudas así como al incluir entre las finalidades a que se pueden destinar las mismas a las pérdidas contables, que entendía comprendidas dentro del concepto de costes fijos incurridos.

Con esa cobertura legal, las Comunidades autónomas que aún dispusieran de fondos podían distribuirlos conforme a esos criterios, abriendo si era el caso nuevas convocatorias para que las empresas pudieran hacer la correspondiente solicitud.

Ese ha sido el caso de la Comunidad de Madrid, que ha modificado su Acuerdo de 28 de abril de 2021 en el que asumía las competencias de gestión que le concedía el Real Decreto- Ley 5/2021 sobre estas ayudas, para incluir los nuevos gastos subvencionables y para abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes que permita la obtención de estas ayudas, que tendrá lugar entre el 24 de septiembre y el 23 de octubre de 2021.

En concreto, son subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Asimismo, las ayudas satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Finalmente, se establecen nuevas matizaciones respecto los límites económicos de la ayuda, en el sentido de que no podrá ser superior a 200.000 euros, pero tampoco inferior a 4.000 euros –como novedad-, salvo en el supuesto de que la solicitud se realice por un importe inferior.

 

[Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 (BOCM de 23 de septiembre de 2021)]

 

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