La disposición final tercera del Real Decreto Ley 17/2021 (Medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad) ha traído consigo la modificación del art. 3 del Real Decreto Ley 5/2021 (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19).

Aquel real decreto ley creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, si bien encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla su gestión y control al objeto con el objetivo de reforzar la situación patrimonial de aquellos autónomos y empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, mejorar la solvencia empresarial y reducir el sobreendeudamiento en el conjunto de la economía.

En un primer momento, esas ayudas se han destinado al pago de las deudas generadas y a la compensación de los costes fijos incurridos desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021 de aquellas empresas con una caída en el volumen de operaciones anual en 2020 con respecto a 2019 superior al 30 por ciento pertenecientes a los sectores más castigados por la pandemia.

Con posterioridad, el Real Decreto Ley 6/2021 (Medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19) permitió el acceso a las ayudas a empresas con resultados netos negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.

Pues bien, ahora el Real Decreto Ley 17/2021 amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclara algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas comunidades y ciudades autónomas que dispongan de recursos realizar convocatorias adicionales de ayudas en lo que resta de año. En especial, trae consigo las siguientes modificaciones:

Amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021, el plazo de cobertura de las ayudas.

Aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Según justifica el Preámbulo de la propia norma, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, “es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo”.

En definitiva, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

Departamento de Documentación de Garrido

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